Expediente 94-2009

08/06/2011

Juicio Ordinario Laboral – Fredy Leonel Duarte Gudiel vrs. José Ilario Esquivel Salvador. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. GUASTATOYA, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario Laboral, identificado con el número noventa y cuatro guión dos mil nueve, a cargo de la Oficial Segunda y Notificadora Primera de este Juzgado, promovido por el señor FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL en contra JOSÉ ILARIO ESQUIVEL SALVADOR. El demandante es de este domicilio, inició su demanda sin asesoría profesional y en el curso del juicio compareció auxiliado por el Abogado Angel Adilio Arriaza Rodas. La parte demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO,
Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

Proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del demandante que el demandado JOSÉ ILARIO ESQUIVEL SALVADOR, le pruebe la causa justa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales a que de conformidad con la ley tiene derecho, y según sus afirmaciones no le han sido pagadas.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La demanda se presentó verbalmente, el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, indicando lo siguiente: RELACIÓN LABORAL: Inició su relación laboral el quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete, finalizando la misma el treinta y uno de octubre de dos mil nueve. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: laboró como guardián. DEL LUGAR DE TRABAJO: Laboró en un lote propiedad del demandado, ubicada en la colonia Ivonne, lote catorce de la Aldea Agua Salóbrega del municipio de Sanarate de este departamento. DE LA JORNADA DE TRABAJO: No tuvo horario específico, toda vez que allí vivió, durante el tiempo laborado desde el quince de noviembre de mil novecientos noventa y siete hasta el treinta uno de octubre de dos mil nueve; E) DEL SALARIO DEVENGADO: Indicó que cuando el demandado, José Ilario Esquivel Salvador, le ofreció el trabajo, no especificaron un salario, toda vez que el demandado tenía planes de irse a Estados Unidos de Norteamérica, por lo que le dijo que después lo arreglarían y que se quedara cuidándole ese lote, que acaba de adquirir, en la aldea Agua Salóbrega del municipio de Sanarate de este departamento. En virtud que el demandado, se ha negado a pagarle lo que le corresponde como prestaciones laborales por el tiempo de servicio, reclamó el pago de las siguientes prestaciones: SALARIO MÍNIMO, INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN INCENTIVO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, por todo el tiempo laborado, y DAÑOS Y PERJUICIOS: Los que se deriven del presente juicio. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

El veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se dio trámite a la demanda, señalando audiencia para el día tres de febrero de dos mil diez, a las nueve horas, para que las partes comparecieran con sus respectivas pruebas a efecto de rendirlas en la misma, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley, la cual no se realizó en virtud de la falta de notificación a las partes, por lo que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, se señaló nueva audiencia, para el día veintidós de marzo de dos mil diez, a las diez horas, la cual tampoco se realizó en virtud que no medió plazo para librar el despacho para notificar al demandado, señalándose una nueva audiencia para el día diecinueve de julio de dos mil diez, a las nueve horas, bajo los mismos apercibimientos que la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

DEVOLUCIÓN DE CÉDULA:

El día de la audiencia de juicio oral laboral, diecinueve de julio de dos mil diez, el señor FELIPE ORTÍZ MOLINA, presentó memorial de devolución de cédula de notificación realizada a su persona, el día catorce de junio de dos mil diez, a las ocho horas con veinte minutos, en la secretaría del juzgado del municipio de Palencia del departamento de El Progreso, al demandado JOSÉ ILIARIO ESQUIVEL SALVADOR.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

El mismo diecinueve de julio de dos mil diez, se dio trámite al incidente de devolución de cédula, por lo cual se suspendió el desarrollo de la audiencia de juicio oral laboral, corriéndosele audiencia por dos días al demandante FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL, audiencia que fue evacuada por el demandante, por medio de memorial, exponiendo en resumen lo siguiente: a) Que comparece a evacuar la audiencia conferida en virtud que el señor Felipe Ortiz Molina, incuestionablemente, por instrucciones del demandado, presentara la devolución de cédula de notificación. b) El señor Felipe Ortiz Molina, indicó que su ex yerno, fue citado a su casa para notificarle una demanda, pero él estaba en Estados Unidos de Norteamérica, en donde tiene dieciocho años de vivir, no indicando el nombre de su yerno, por lo cual se hace dudosa su intromisión, por lo tanto es totalmente improcedente la devolución de dicha cédula. c) Solicitó que el juzgador tomara en cuenta que el veinte de noviembre de dos mil nueve, tanto el demandante como el demandado, suscribieron en la Inspección de Trabajo sección de Conciliación ante el Inspector de Trabajo, en esta ciudad, según adjudicaciones de conciliación ciento setenta y ocho guión dos mil nueve (178-2009), el mismo demandado, señaló para recibir notificaciones y citaciones, el lugar donde se le mandó a citar a efecto notificarle la presente demanda. Posteriormente se ordenó dictar el auto que en derecho correspondía.

AUTO FINAL:

Con fecha veintiséis de julio de dos mil diez, se dictó el auto que resolvió el incidente de devolución de cédula de notificación presentado por el señor Felipe Ortiz Molina, el cual fue declarado sin lugar, ordenándose continuar con el trámite respectivo.

RESOLUCIÓN DE CONTINUACIÓN DE JUICIO:

En virtud de haber causado firmeza el auto de devolución de cédula presentado por el señor FELIPE ORTÍZ MOLINA, se señaló audiencia para el día quince de diciembre de dos mil diez, a las nueve horas, haciéndose efectivo el apercibimiento realizado al señor JOSÉ ILARIO ESQUIVEL SALVADOR, mediante resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, ordenándose notificarle por los estrados del tribunal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

FASE DE LA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: El demandante, ratificó su demanda. FASE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE CONCILIACIÓN: Las mismas no se realizaron, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. FASE DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Por la parte demandante quedaron incorporados con citación de la parte contraria los ofrecidos en la demanda.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Como hechos controvertidos y por lo mismo sujetos a prueba, se establecen los siguientes: a) La existencia de la relación laboral; b) Las condiciones de trabajo; c) Si fueron pagadas las prestaciones reclamadas por el demandante.

CONSIDERANDO:

El Código de Trabajo prescribe: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 335 “Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.” Artículo 358.

CONSIDERANDO:

En el presente caso el juzgador arriba a la conclusión que la demanda hecha valer por el actor FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL debe de declararse con lugar toda vez que el demandado, no obstante haber sido legalmente notificado no compareció a juicio, toda vez que en la Inspección de Trabajo de esta ciudad, compareció el veinte de noviembre de dos mil nueve indicando recibir notificaciones en el lugar indicado en el acta de la relacionada dependencia pública, al no comparecer a audiencia de juicio oral laboral, se le considera rebelde y se continuó el juicio en su ausencia, por lo que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 del Código de Trabajo, se dan por ciertos los hechos aducidos por el actor en su demanda, se estiman probado con las presunciones legales contenidas en el relacionado artículo, y lo que establece el artículo 353 del mismo Código de Trabajo, por lo que debe resolverse conforme a derecho.

CONSIDERANDO:

El artículo 353 del Código de Trabajo estipula que cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planilla por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere esta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia. En el presente caso, en resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se conminó a la parte demandada para que en la primera audiencia presentara contrato de trabajo; recibos donde conste que fueron pagadas las prestaciones reclamadas en este juicio; libro de salarios; y copias de planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del período en el cual laboró el señor FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL, no habiendo cumplido, se procede a imponer la multa correspondiente.

CONSIDERANDO:

El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que al dictar sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, en el presente caso, resulta procedente condenar en el pago de costas procesales a favor de la parte actora en virtud de que no existen motivos para eximir de las mismas, al contrario, el demandado fue declarado rebelde en el presente proceso.

LEYES APLICABLES:

Artículos 102, 106 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 362, 363, 415, 416, 425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, este juzgado al resolver DECLARA: I) La Rebeldía dentro de éste proceso de la parte demandada, JOSÉ ILARIO ESQUIVEL SALVADOR. II) Confesa a la parte demandada en los hechos aducidos en la demanda. III) Con lugar la demanda Ordinaria Laboral, promovida por el señor FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL; IV) Se condena al demandado a pagar al demandante FREDY LEONEL DUARTE GUDIEL, las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO y PRIVADO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, por todo el tiempo laborado y DAÑOS Y PERJUICIOS, los que se deriven del presente juicio. V) Por no haber presentado los documentos que se le conminó a exhibir, se impone al demandado, una multa de quinientos quetzales (Q.500.00), cantidad que deberá depositar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los tres días siguientes a que esta sentencia quede firme, y en caso de no hacerlo, se cobrará por la vía ejecutiva; VI) Dentro del plazo de tres días de estar firme esta sentencia, practíquese la correspondiente liquidación. VI) Si dentro de tercero día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución del recurso de rectificación, el obligado no hiciere el pago, iníciese el procedimiento ejecutivo. VII) Se condena en costas al demandado. VIII) Notifíquese.

Erito Tecu González, Juez. Duncan Geovani García García, Secretario.