Expediente 79-2010

05/04/2011

Juicio Ordinario de Laboral - Ulda Margely Macal Estrada vrs. Entidad Grupo Tauro, Sociedad Anónima. 

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cinco de abril de dos mil once.

Visto el estado que guardan los autos se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por ULDA MARGELY MACAL ESTRADA en contra de la ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA. La actora estuvo asesorada por los abogados JENNIFER KELINETH BARRIOS MELGAR, OTTO ALBERTO POLANCO TOBAR, NINFA LIDIA CRUZ OLIVA, RODRIGO JOSÉ VILLATORO CASTILLO y MYNOR VICENTE ORTEGA ROSALES. La parte DEMANDADA no compareció a la audiencia señalada para juicio oral laboral, constando en autos que fue debidamente notificada de conformidad con la ley, y no presentó excusa para no asistir a la audiencia señalada.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

Es un juicio Ordinario y de Conocimiento en el que la parte actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, la parte demandada ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA, le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, e) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, f) BONIFICACIÓN INCENTIVO, g) REAJUSTE SALARIAL, h) HORAS EXTRAORDINARIAS, y i) DAÑOS Y PERJUICIOS.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora que inició su relación laboral con la parte demandada el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO y finalizó la misma el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE al haber sido despedida de forma verbal por su jefe inmediato. Durante el tiempo que duró su relación laboral para la entidad demandada desempeñó el cargo de DEPENDIENTE, en: Cuarta avenida tres guión diez, Locales número ciento once y ciento diecisiete, Centro Comercial Plaza San Nicolas, de la zona cuatro del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Indicó que durante el tiempo que duró su relación con la parte demandada, laboró en una jornada ordinaria mixta. El salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q1,500.00) cancelándole la respectiva bonificación incentivo de ley. Además indica que la vía administrativa fue agotada el día quince de abril del año dos mil diez, mediante adjudicación número C uno guión ocho mil ochocientos cuarenta y dos guión dos mil nueve, (C1-8,842-2009), faccionada por el Inspector de Trabajo Carlos Eberto Alpirez Alpirez Ralda, en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo con su ex empleadora en la audiencia de mérito. Hace del conocimiento de la Señora Juez 1) Que al momento de presentar su denuncia ante la Inspección General de Trabajo, no tenía claro el nombre de la entidad para la cual laboró, siendo el nombre correcto: Grupo Tauro, Sociedad Anónima; 2) Que su nombre correcto es el consignado en el memorial inicial de su demanda y no como se consignó erróneamente en el acta de adjudicación de fecha quince de abril del año dos mil nueve. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Y CONCILIACIÓN:

No se llevaron a cabo en virtud que la parte demandada no compareció a la audiencia ni se apersonó al proceso no obstante de haber sido notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO
Y SU VALORACIÓN:

POR LA PARTE ACTORA: a) CONFESIÓN JUDICIAL DE la ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA a quien en virtud de su incomparecencia en la audiencia señalada para el efecto se le declara confesa sobre el pliego de posiciones que hizo entrega la parte actora en dicha audiencia; b) DOCUMENTAL los que la parte actora aportó en su demanda consistentes en: a) Copias simples de las actas de adjudicación número C uno guión ocho mil ochocientos cuarenta y dos guión dos mil nueve (C1-8,842-2009), de fechas dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, ocho de febrero del año dos mil diez, veintitrés de febrero del año dos mil diez, dieciséis de marzo del año dos mil diez y quince de abril del año dos mil diez tramitadas ante la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con la cual se por (sic) agotada la vía administrativa; b) Fotocopias simples de las patentes de comercio de empresa y de sociedad de la entidad demandada Grupo Tauro, Sociedad Anónima. A todos los documentos se les concede pleno valor probatorio.

c) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS por la parte demandada, solicitados por la parte actora en su memorial de demanda en la literal B), incisos a), b), c), d) y e) del numeral romano II) consistentes en: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes, debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 2) Recibos firmados por la parte actora que demuestren que la entidad demandada pago las prestaciones reclamadas; 3) Libro de salarios debidamente autorizado, específicamente el de los últimos seis meses de relación laboral con la entidad demandada, que comprende del catorce de mayo del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve, con lo que se demostrara su salario percibido; 4) Copias de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S.), por el período comprendido del catorce de mayo del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve, que cubren su tiempo servido y que servirán para demostrar los descuentos que se le efectuaron y consecuentemente su salario; y 5) Tarjetas de Marcaje de horario de entrada y salida específicamente del tiempo que duró su relación laboral con la entidad demandada, los cuales no exhibió la parte demandada; d) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.

POR LA PARTE DEMANDADA: No se recepcionó prueba alguna por su incomparecencia a la audiencia señalada.

CONSIDERANDO:

Que el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral previniéndoles de presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia bajo apercibimiento de continuar en rebeldía de la parte que no compareciere a tiempo sin más citarle ni oírle y que cuando la parte demandada no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citada para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez sin más trámite dictará sentencia. Cabe estimar que en el presente caso la entidad demandada GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA, no compareció a la audiencia, razón por la cual se procede a declararla rebelde y confesa en las posiciones respectivas. Además a favor de la demandante se da la presunción legal derivada de la no presentación por parte de la entidad demandada de los documentos a que se le conminó, por lo que resulta procedente dictar un fallo condenatorio en cuanto a las prestaciones laborales que se reclaman en juicio. En consecuencia deberán hacerse los pronunciamientos que en derecho corresponden e imponérsele la multa correspondiente a la entidad demandada por la no exhibición de documentos a que estaba obligada.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Código de Trabajo define: “Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo…”. Y el artículo 3 del citado cuerpo legal establece que “Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo”. Asimismo, el contrato de trabajo es el vínculo económico jurídico mediante el cual el trabajador, queda obligado a prestar al patrono, sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma, siendo en consecuencia los elementos mínimos de la relación laboral DEPENDENCIA CONTINUADA, DIRECCIÓN INMEDIATA Y RETRIBUCIÓN DE CUALQUIER FORMA. En el presente caso la Juzgadora llega a la siguientes conclusiones: a) DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Quedó legalmente establecido que la relación que existió entre la parte actora ULDA MARGELY MACAL ESTRADA y la parte demandada ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA, encaja dentro de los elementos que conforman una relación de carácter laboral.

CITA DE LEYES:

Artículos: 1, 2, 3, 4, 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 18, 30, 78, 90, 92, 93, 126 al 137, 152, 321 al 329, 332, 335, 346, 353, 354, 358, 364 del Código de Trabajo; Decretos: 76-78; 42-92 del Congreso de la República; 141, 142, 143, 147 de la Ley del 0rganismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con fundamento en los considerandos y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) REBELDE en juicio a la parte demandada y CONFESA sobre las posiciones respectivas; II) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por ULDA MARGELY MACAL ESTRADA en contra de la ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA a quien se condena a pagar a la actora dentro del tercer día de estar firme el presente fallo las prestaciones siguientes, bajo apercibimiento de que si no lo hace se certificará lo conducente en contra de quien corresponda para lo que haya lugar: a) INDEMNIZACION por el período comprendido del trece de noviembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre del año dos mil nueve; b) VACACIONES por el período comprendido del trece de noviembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre del año dos mil nueve; c) AGUINALDO por el período comprendido del trece de noviembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre del año dos mil nueve; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO por el período comprendido del uno de julio del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve; e) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por el período comprendido del treinta de octubre del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve; f) BONIFICACIÓN INCENTIVO por el período comprendido del treinta de octubre del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve; g) REAJUSTE SALARIAL por el período comprendido del uno de enero del año dos mil nueve al catorce de noviembre del año dos mil nueve; h) HORAS EXTRAORDINARIAS por el período comprendido del trece de noviembre del año dos mil ocho al catorce de noviembre del año dos mil nueve; y i) DAÑOS Y PERJUICIOS de conformidad con la ley; III) Se le impone a la entidad demandada GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA la multa de CIEN QUETZALES por la no exhibición de los libros al cual fue conminado, misma que deberá hacer efectiva dentro del tercero día de encontrarse firme el presente fallo, en la Tesorería del Organismo Judicial, bajo apercibimiento de que si no lo hace se certificará lo conducente en contra de quien corresponda para lo que haya lugar. IV) NOTIFIQUESE.

Lisbeth Xiomara Carranza Izquierdo, Juez. Ángela María Muñoz Barrios, Secretaria.