Juicio Ordinario Laboral - Christian Antonio Caal vrs. Edvin Arnulfo Suyen Chon.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ; COBAN; VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente ordinario laboral arriba identificado, promovido por CHRISTIAN ANTONIO CAAL, UNICO APELLIDO, quién es de este domicilio y actúa bajo la Dirección de la abogada Miriam Marlene Chocooj Pacay, y bajo la procuración de la estudiante María Enoé Guerrero, único apellido, pasante del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en contra del señor EDVIN ARNULFO SUYEN CHON; quien actúa sin asesoría profesional. El objeto de la demanda promovida por el actor es el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO; B) AGUINALDO; C) VACACIONES; D) BONIFICACION INCENTIVO; E) REAJUSTE SALARIAL; F) SALARIO ADEUDADO; y, G) HORAS EXTRAORDINARIAS.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:
Indicó el actor CHRISTIAN ANTONIO CAAL, UNICO APELLIDO, que inició su relación laboral con el demandado mediante contrato verbal y de forma indefinida, el veintitrés de abril de dos mil siete, el cual finalizó el diez de junio de dos mil nueve, por haber renunciado a sus labores; que laboró como repartidor de gas de la distribuidora Suyen, propiedad del demandado, misma que se encuentra ubicada en quinta calle once guión sesenta y tres de la zona uno del municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz; en una jornada de trabajo de lunes a domingo y en horario de siete a catorce horas y de quince a veinte horas; devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de setecientos Quetzales.
El actor presentó su demanda laboral en este juzgado, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, habiendo mandado al mismo a subsanar requisitos, por lo que después de cumplirlos, se procedió a darle trámite a la demanda con fecha catorce de octubre de dos mil nueve, y se señaló audiencia para la celebración del juicio oral respectivo con los apercibimientos de ley, resolución que fue debidamente notificada a ambas partes como consta en autos.
DEL JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Con fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual el actor ratificó su demanda, no la amplió ni la modificó.--- Por su parte el demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: I) Falta de derecho del actor para reclamar el pago de: 1) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; 2) Aguinaldo; 3) Bonificación incentivo; 4) Vacaciones; 5) Reajuste Salarial; 6) Salario adeudado; 7) Horas extraordinarias; II) Excepción perentoria de pago en efectivo total realizado, mediante memorial presentado, argumentando que lo manifestado por el actor, es falso y carente de sustentación legal, en virtud que manifiesta que renunció porque se le dijo que ya no se presentara a trabajar, porque se le extravió un dinero, lo que no es cierto ya que el actor lo sustrajo indebidamente y abandonó el puesto de trabajo, y con relación a las prestaciones laborales que reclama las mismas ya le fueron canceladas, como consta en los documentos que presenta junto con su contestación de demanda.
FASE CONCILIATORIA:
El suscrito juez les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación pero las partes no arribaron a algún acuerdo por lo que se continuó con el trámite del presente juicio.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:
Dentro del presente proceso laboral, se recibieron las pruebas presentadas por el actor, siendo éstas: I) CONFESIÓN JUDICIAL: Del demandado quien aceptó que hubo relación laboral; pero que ya le ha pagado las prestaciones laborales al actor; II) DOCUMENTOS: a) Copias simples al carbón de las actas de adjudicación números C guión doscientos veintisiete guión dos mil nueve, emitidas por la Dirección Regional dos Norte Verapaces, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ésta ciudad, de fechas veintidós de junio, veintidós de julio y tres de agosto, todas del año dos mil nueve, respectivamente; III) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Consistentes en libros de contabilidad, planillas, planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y constancias de vacaciones, al respecto el demandado manifestó que no los presenta porque solo tiene dos empleados y que no se encuentra inscrito al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de la ley y de los hechos probados se deriven.
Por parte del demandado se recibieron los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Seis recibos originales de pago de: Bonificación anual para trabajadores del sector privado y publico, aguinaldo, vacaciones, bonificación incentivo, reajuste salarial y salario adeudado, todos de fechas trece de junio de dos mil nueve; II) CONFESION JUDICIAL: Del actor, quien negó que se le hayan pagado sus prestaciones laborales.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Dentro del presente proceso, se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes; b) Si la parte demandada debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por el actor; y, c) Si son procedentes las excepciones perentorias presentadas.
CONSIDERANDO
No obstante la relación laboral fue reconocida por el demandado, adujo en su contestación de demanda, que había pagado todas las prestaciones de ley, y para probar dicho extremo presentó: a) seis recibos, obrantes de folios del veintiséis al treinta y uno de autos, en donde se hace constar que se le pagaba al actor todas las prestaciones que reclama en está demanda. A dichos recibos se les da valor probatorio en virtud de que el actor reconoció a pregunta dieciséis de su confesión judicial, que si había firmado tales documentos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 186 segundo párrafo del Código procesal Civil y Mercantil, que se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 326 del Código de trabajo; y además dichos documentos en ningún momento fueron impugnados por el actor, ya que un documento o acto conserva todos sus efectos mientras no sean anulados o declarados falsos, por lo que dichos recibos se tienen por validos, y demuestran que al actor se le pagaron las prestaciones en ellos indicadas, y que precisamente al hacerse las cuentas respectivas por el juzgador, son las correspondientes de conformidad con la ley, Por lo anterior son procedentes las excepciones perentorias presentadas por el demando.
CITA DE LEYES:
Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de La Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda laboral promovida por CHRISTIAN ANTONIO CAAL, ÚNICO APELLIDO, en contra de EDVIN ARNULFO SUYEN CHON, y como consecuencia se absuelve al demandado al pago de lo pretendido en la presente demanda. II) Con lugar las excepciones perentorias de: A) Falta de derecho el del actor para reclamar el pago de: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, vacaciones, reajuste salarial, salario adeudado, horas extraordinarias, y, B) Excepción perentoria de pago total realizado. III) Notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales, Juez de Trabajo. Francisco René Chinchilla del Valle, Secretario.