Expediente 78-2010

08/06/2010

Juicio Ejecutivo - Policarpio Paulino López Cifuentes vrs. Municipalidad de Huehuetenango, Huehuetenango. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia del Juicio Ejecutivo número trece mil cuatro guión dos mil diez guión setenta y ocho oficial segundo, promovido por POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES en contra de La Municipalidad del Municipio y Departamento de Huehuetenango a través de su representante legal.

La parte actora compareció bajo su propia procuración y sin Auxilio de Abogado

La entidad demandada Municipalidad del Municipio de Huehuetenango departamento de Huehuetenango a través de su representante legal, no obstante haber sido legalmente notificada y requerida de pago en fecha diez de mayo del año dos mil diez según cedúla de notificacion numero trece mil cuatro guion ciento cuarenta millones ochenta y cinco mil trescientos siete no compareció a juicio, en virtud de que con fecha diecisiete de mayo del año dos mil diez presentó a este Juzgado memorial el representante legal de la Municipalidad del Municipio y Departamento de Huehuetenango; mismo que fue rechazado porque no llenaba los requisitos legales establecidos para comparecer a juicio.

Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, son guatemaltecos y de este domicilio. Del estudio de los autos se extrae.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Mediante demanda verbal levantada en este juzgado por medio de acta de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez el demandante expuso lo siguiente “Que tal como lo demuestra con la fotocopia simple de la adjudicacion numero C guión dos mil setenta y uno guion dos mil nueve de fecha veitnsiete de marzo del año dos mil nueve el señor EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA quien actúa en representacion de la Municipalidad del Muncipio y departamento de Huehuetenango; llegó a un convenio de pago de prestaciones con el actor del presente juicio; dicho acuerdo fue suscrito en la Inspección de trabajo y el mismo consistía en que la Municipalidad se comprometió a pagar al señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES la suma de CINCO MIL CIENTO QUINCE QUETZALES EXACTOS en concepto de prestaciones laborales y y que de dicha cantidad únicamente le fueron cancelados TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS por lo que queda pendiente la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON DIECISIETE CENTAVOS; motivo por el cual acude a esta instancia para que le sea cancelado el saldo pendiente correspondiente a sus prestaciones laborales”. Además ofreció sus medios de prueba consistentes en: A) 1. Fotocopia simple de la adjudicacion numero C guión setenta y uno guion dos mil nueve de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve. 2. Fotocopia simple de la resolucion de fecha veintisete de marzo del año dos mil diez emitida por el señor Olson E. Mérida López delgado departamental Huehuetenango del Ministerio de Trabajo y Prevision social por medio de la cual aprueba el convenio suscrito entre los señores EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA y POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES. 3. Fotocopia simple de la cedula de vecindad del actor del presente Juicio. B) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos se deriven.

EL TRAMITE DE LA DEMANDA:

En resolución de fecha veintisiete de abril del año dos msil diez, al haber sido calificado como suficiente el título ejecutivo en que el actor funda su acción, se admitió para su trámite la demanda ejecutiva, librandose mandamiento de ejecución respectivo.

DE LA NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO:

Con fecha diez de mayo del año dos mil diez, en la dirección indicada para la respectiva notificación fue notificada y requerida de pago la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango a través de su representante legal, por la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS que es en deberle al ejecutante POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES en concepto de saldo pendiente de pago de prestaciones laborales quien fue notificada y requerida de pago a traves de la señora Nancy Rios quien al momento del requerimiento de pago manifestó “Que ella no es la encargada pero que le va a entregar los papeles a quien corresponde para que ventile su situacion juridica”.

DE LA OPOSICION Y EXCEPCIONES PREVIAS:

La entidad demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO a través de su representante legal presenta a este Juzgado memorial fechado diecisiete de mayo del año dos mil diez, por medio del cual interpone excepcion perentoria de pago parcial; con fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez el memorial presentado por la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango a través de su representante legal fue rechazado en virtud de que el mismo no cumplio con los requisitos legales correspondientes para la comparescencia dentro del presente juicio, por lo tanto no se opuso y tampoco interpueso excepciones.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

A fin de proferir el fallo, quien juzga deberá establecer a) La plena eficacia original del título ejecutivo esgrimido. b) Si se puede establecer realmente la liquidez y exigibilidad de la cantidad debida. Y c) Si la entidad demandada se encuentra obligada a pagar la cantidad requerida por la parte actora.

DE VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

De acuerdo a la sana crítica razonada y los medios de prueba aportados por la parte demandante se puede establecer que: De acuerdo a los documentos consistentes en fotocopia simple de las adjudicación número C guión setenta y uno guión dos mil nueve de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve; documento al cual se le concede valor probatorio toda vez que el mismo no fue redarguido de nulidad o falsedad, y el mismo fue suscrito ante autoridad competente en ejercicio de sus funciones con el cual se puede establecer fehacientemente que el señor EDGAR ROLANDO VILLATOR MOLINA en su calidad de representante legal de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO suscribió con el señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES un convenio por medio del cual se comprometío a hacer efectivas las prestaciones laborales a las cuales el actor del presente juicio tiene derecho de conformidad con la ley. 2. Fotocopia simple de la resolución de fecha veintisiete de marzo del año dos mil diez emitida por el señor OLSON E. MERIDA LOPEZ Delegado departamental-Huehuetenango del Ministerio de Trabajo y Previsión social por medio del cual aprueba el convenio celebrado entre los señores EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA Y POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES; documento al cual se le concede pleno valor probatorio en el sentido de la aprobación correspondiente del convenio de pago suscrito ya que el mismo no fue redarguido de nulidad o falsedad y fue suscrito ante autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. B) Presunciones legales y Humanas que de los hechos se deriven: de lo actuado se puede establecer el incumplimiento al pago parcial que le adeuca la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO a través de su representante legal EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA al señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES. Por parte de la entidad demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO: No se obtuvieron medios de prueba, ya que en ningún momento compareció a juicio por lo que no aporta prueba alguna

CONSIDERANDO (DE DERECHO)

“ Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco dias al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.” “ Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declaranmdo si ha lugar o no a la ejecución.” “ Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre las excepciones deducidas... Además de resolver las excepciones alegadas, el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; si procede la entrega de la cosa, la prestación del hecho, su suspensión o destrucción y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.”

CONSIDERANDO (DE HECHO)

Que en el presente caso, luego del estudio y análisis correspondiente, el juzgador advierte que al momento de promover el presente juicio ejecutivo el actor llena los requisitos legales establecidos para promover el presente juicio; ya que el título en que se funda se considera suficiente, además la cantidad de dinero a cobrar el monto liquido exigible y de pago vencido por tal motivo en su oportunidad se ordenó al centro de servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial de este departamento notificar y requerir de pago a la demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA requerimiento de pago que se hizo con fecha diez de mayo del año dos mil diez, manifestandose la señora Nancy Ríos en el sentido que entregará los papeles a quien corresponda para que solventaran la situacion juridica de la Municipalidad y por su lado la entidad demandada no compareció a deducir oposición o a interponer excepciones, por lo que al haber vencido el plazo de cinco dias que se le concedió en su oportunidad, y luego del analisis correspondiente se puede establecer de la prueba presentada por el actor del presente juicio señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES consistente en los medios de prueba a los cuales se les concede valor probatorio, así como el convenio celebrado entre los señores EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA Y POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES el cual no fue redarguido de nulidad o falsedad con la únion de los mismos se puede establecer que si existen medios de convicción suficientes para establecer que la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO a través de su representante legal adeuda al señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS en calidad de saldo pendiente de prestaciones laborales toda vez que la Municipalidad anteriormente indicada por medio del convenio celebrado en la Inspeccion de Trabajo de esta ciudad de Huehuetenango sí reconoció las prestaciones del trabajador POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES y se comprometió a realizar el pago correspondiente por lo que es procedente dictar la sentencia que en derecho corresponde.

DE LAS COSTAS JUDICIALES: En este caso por haber actuado el actor bajo su propia procuración no se hace especial condena en costas y por haber actuado de oficio.

LEYES APLICABLES:

278 – 283 del código de Trabajo ; 9 – 25 – 26 – 44 – 50 – 51 – 61 – 63 – 66 – 67 – 69 – 70 – 71 – 73 – 75 – 79 – 96 – 97 – 106 – 107 – 111 – 112 – 118 – 123 – 127 – 128 – 129 – 172 – 173 – 176 – 177 – 178 – 179 – 181 – 182 – 183 – 185 – 186 – 187 – 188 -195 – 198 – 327 – 328 – 332 – 572 – 573 - Del Código Procesal Civil y Mercantil: 141 – 142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas al resolver DECLARA: I. CON LUGAR la demanda ejecutiva promovida por POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO a través de su representante legal EDGAR ROLANDO VILLATORO MOLINA. II. Se ordena al representante legal de la Municipalidad del Municipio y Departamento de Huehuetenango a través de su representante legal que debe hacer efectiva la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS al señor POLICARPIO PAULINO LOPEZ CIFUENTES; en el proximo aporte constitucional bajo apercibimiento de certificar lo conducente a donde corresponda. III. Notifiquese.

José Roberto Alvarado Villagran, Juez. Gesler Eduardo López Santos, Secretario.