Juicio Ordinario Laboral - José Luis Morán Llamas vrs. Elder Estuardo Arriaza Véliz.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, veintinueve de octubre del año dos mil diez.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral número cincuenta y seis guión dos mil diez, a cargo del oficial tercero, promovido por el señor JOSÉ LUIS MORÁN LLAMAS, en contra del señor ELDER ESTUARDO ARRIAZA VÉLIZ. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecino del municipio de El Jícaro, del departamento de El Progreso, y compareció a juicio sin asesoría de abogado. El demandado no compareció a juicio.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:
El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el demandado le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.
RESUMEN DE LA DEMANDA:
La demanda se planteó verbalmente en este juzgado el día veintiocho de julio del año dos mil diez, y lo expuesto por el actor se resume así: Inició su relación laboral con el demandado, el día tres de marzo del año dos mil siete, siendo despedido en forma directa e injustificada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve; que desempeñó el cargo de despachador de gasolina, en Gasolinera Estación Magdalena, devengando un salario mensual de un mil cuatrocientos quetzales, solicitando el pago de sus prestaciones laborales. El actor ofreció sus pruebas, y formuló sus peticiones.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:
Con fecha veintinueve de julio del año dos mil diez, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil diez, a las nueve horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley. En virtud de que el demandado no fue legalmente notificado en el plazo de ley, se señaló nueva audiencia de juicio oral laboral para el día veintisiete de octubre del año dos mil diez, a las diez horas, a la que no comparecieron las partes, ni justificaron su inasistencia.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si el demandado adeuda al actor, las prestaciones laborales reclamadas por él.
CONSIDERANDO
El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “ Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimiento correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva”. En el presente caso, se señaló la audiencia de juicio oral laboral, para el día veintisiete de octubre del año dos mil diez, a las diez horas, citando a las partes para comparecer, bajo apercibimiento que de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle, no obstante que ambas partes fueron legalmente notificadas, las mismas no se presentaron a la audiencia programada, ni justificaron su inasistencia, razón por la que procede dictar la presente sentencia en su rebeldía, tomando en cuenta que en este proceso se han cumplido todas las formalidades de ley, garantizando debidamente el derecho de defensa y cumpliendo con el debido proceso.
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece la legislación laboral, la terminación del contrato de trabajo, cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ella, por mutuo consentimiento, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanen de dichos contratos. En el presente caso, el juzgador es del criterio que la parte actora no probó en ningún momento haber tenido una relación laboral con el demandado, toda vez que los medios de prueba ofrecidos, no fueron aportados ni diligenciados dentro del presente juicio, por lo que no existe prueba alguna que establezca la relación laboral a la cual se refiere el actor, así mismo la rebeldía no es medio suficiente para dictar una sentencia condenatoria, por lo que la demanda interpuesta debe ser declarada improcedente.
CONSIDERANDO
El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que al dictar sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, no obstante en este caso, la condena en costas es improcedente.
LEYES APLICABLES:
Artículos 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 3612, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, este Juzgado al resolver DECLARA: I) LA REBELDÍA dentro de este proceso, de la parte actora, señor JOSÉ LUIS MORÁN LLAMAS. II) La Rebeldía dentro de este proceso, de la parte demandada, señor ELDER ESTUARDO ARRIAZA VÉLIZ. III) Sin lugar la demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor JOSÉ LUIS MORÁN LLAMAS, en contra del señor ELDER ESTUARDO ARRIAZA VÉLIZ. IV) No hay condena en costas. V) Notifíquese.
Erito Tecu Gonzalez, Juez. Duncan Geovani García García, Secretario.