Expediente 39-2010

01/12/2010

Juicio Ordinario Laboral - Isabel Catalán Muralles vrs. Álvaro Enrique Solano Vásquez. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por ISABEL CATALÁN MURALLES en contra de ÁLVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ, El demandante es de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa, compareció bajo la dirección del abogado Carlos Leonel Hernández Ortega, y procuración de la pasante de la universidad de San Carlos de Guatemala, María Ester Granillo Flores.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Bonificación Anual; b) Aguinaldo; c) Vacaciones; d) Bonificación Incentivo; e) Salarios Retenidos, f) Daños y perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: : Fui contratado e inicié relación laboral con la parte demandada el dieciocho de mayo del año dos mil nueve desempeñando el cargo de ayudante de Albañil en el proyecto de construcción que realiza mi ex empleadora en el Centro Universitario de Sur Oriente, del municipio y Departamento de Jalapa.

DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi relación laboral finalizó el día veintitrés de agosto de dos mil diez por despido indirecto e injustificado de mi empleador, por medio del señor Manuel Cárcamo Solórzano, quien es Ingeniero a cargo de la obra, manifestando que estaba despedido, esto únicamente por preguntar si al momento en que me cancelaran los días laborados del dieciséis al veintitrés de agosto del presente año, me haría efectivo el pago de las dos quincenas atrasadas de marzo y abril del presente año.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Laboré en jornadas de trabajo diurna; en un horario de las siete a las doce horas y de trece horas a quince horas de lunes a viernes y los días sábados de siete a doce horas, con descanso los días domingos: horas, de lunes a viernes y sábado de seis a doce y de trece a quince horas. DEL SALARIO DEVENGADO: Durante toda la relación laboral, devengué, un salario quincenal de ochocientos cuarenta quetzales exactos, que hacían un total al mes de un mil seiscientos ochenta quetzales, que no incluía bonificación incentivo de ley.

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Fui despedido en forma indirecta e injustificada, por mi empleador ÁLVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ, a través del señor MANUEL CÁRCAMO SOLÓRZANO quien es ingeniero a cargo de la obra que se realiza en el Centro Universitario de Sur Oriente Jalapa, el día veintitrés de agosto del año dos mil diez, sin hacerme efectivo el pago de las prestaciones correspondientes y las dos quincenas retenidas.

DE LA VÍA CONCILIATORIA: Acudí a la Inspección de trabajo y Previsión Social con sede en la ciudad de Jalapa, para que por ese medio se me y hiciera efectivo el pago de prestaciones laborales (Bonificación, Anual, Aguinaldo, Vacaciones, y salarios retenidos que me corresponden, el cual reclamo al señor Álvaro Enrique Solano Vásquez, propietario de la empresa Constructora Terratrac, quien no compareció a la audiencia, solicité que no se le cite más y que se de por agotada la vía administrativa conciliatoria, según consta en elacta de adjudicación número C guión ochenta y cinco guión dos mil diez, de fecha veinte de septiembre del añpo dos mil diez, ante los oficios de la Inspectora del Ramo laboral Priscila Esperanza Vargas Ponce de Portillo de la Delegación Departamental del Ministerio de Trabajo y Prevision social de Jalapa, lo cual acredito con el acta adjunta.

DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: Por el despido del cual fui objeto reclamo: Bonificación Anual; b) Aguinaldo; c) Vacaciones; d) Bonificación Incentivo; e) Salarios Retenidos, f) Daños y perjuicios ;

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL JUICIO:

Ofreció probar lo aseverado con los siguientes medio de prueba: DOCUMENTAL: 1) Acta de adjudicación número C guión ochenta y cinco guión dos mil diez, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez; Acta de adjudicación número C guión ochenta y cinco guión dos mil diez de fecha veinte de septiembre del año dos mil diez; 3) Calculo de prestaciones laborales de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez. Documentos que en original adjuntó; EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DEMANDADO EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SEÑALE; 1) Copia del contrato de trabajo escrito, que el demandado debió haber suscrito con mi persona, para corroborar, el tiempo de servicio, salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo; 2) Libros de salarios o planillas autorizados por la Inspectoria de Trabajo que el demandado debe llevar como medios de controldel personal, con el objeto de establecer los salarios devengados durante todo el tiempo que duró nuestra relación laboral, desde el dieciocho de mayo del año dos mil nueve al veintitrés de agosto del año dos mil diez. Así como también establecer si le pagaron o no indemnización y los salarios retenidos correspondientes. Constancias o recibos en donde conste la liquidación de prestaciones hechas a mi persona, bajo apercibimiento de imponerle la multa máxima en el caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por mi persona de conformidad con el artículo 353 del Código de Trabajo. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar el señor Álvaro Enrique Solando Vásquez, en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con la ley y conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, y con los apercibimientos de ley; la cual quedará en reserva de la secretaría de este Tribunal. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de los hechos probados y de la propia ley.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Si entre las partes existió relación laboral; b) Si la parte actora fue despedida en forma injustificada; c) Si el demandante tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda;

CONSIDERANDO

El artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de la prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) las indemnizaciones que según el Código de Trabajo, le pueda corresponder; y b) a título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. El artículo 335 del Código de Trabajo establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle”.

CONSIDERANDO

II

El infrascrito Juez al hacer un análisis de las constancias procesales y tomando en consideración la rebeldía de los otorgantes y el principio de tutelaridad propio de la rama del derecho laboral y la obligación, así como la documentación acompañada a la demanda es procedente resolver lo que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

III

Debido a que el demandado, debía exhibir el contrato de trabajo, y por consiguiente no haberlo exhibido, en el presente caso se presumen ciertos los datos aducidos al respecto, por el demandante, estimándose en consecuencia demostrado: a) la relación laboral entre las partes conforme lo manifestado por la parte actora en su demanda, c) que no le fueron pagadas al actor las prestaciones reclamadas, razones por las que el infrascrito Juez estima que la demanda planteada deviene procedente y debe condenarse a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

CITA DE LEYES:

Artículos: 12, 101, 102, 103 de la Constitución Política de la República; 1 al 5, 18, 30, 78, 92, 93, 126 al 137, 321 al 329, 332 al 356, 358 del Código de Trabajo; 1 al 9 del Decreto 76-78; 1 al 9 del Decreto 78-89; 1 al 10 Decreto 42-92 del Congreso de la República; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por ISABEL CATALÁN MURALLES en contra de ÁLVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ a quien se condena a pagar dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo las siguientes prestaciones: Bonificación Anual; b) Aguinaldo; c) Vacaciones; d) Bonificación Incentivo; e) Salarios Retenidos, f) Daños y perjuicios, todas las prestaciones comprendidas del periodo laborado del dieciocho de mayo de dos mil nueve al veintitrés de agosto de dos mil diez; II) NOTIFÍQUESE.

Francisco Rolando Durán Méndez, Juez. Testigos de Asistencia.