Juicio Ordinario Laboral - Jorge Rubén Méndez vrs. José Juan Aguilar Quevedo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; HUEHUETENANGO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y JUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por JORGE RUBEN MENDEZ, contra JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa denominada TRANSPORTES AEREOS, ubicada en DIECISEIS CALLE VEINTIUNO GUIÓN SESENTA ZONA DIEZ, COLONIA CONCEPCION CIUDAD DE GUATEMALA. Las partes son hábiles para comparecer a juicio, la parte actora es de este domicilio y vecindad, actúa bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado: CARLOS ALBERTO MUÑOZ SOLARES. La parte demandada no compareció a la audiencia oral laboral señalada dentro del presente juicio y al no haber comparecido ni señalado lugar, se le notifica por los estrados del Tribunal; Por imperativo legal se notifica a la inspección Regional de Trabajo con sede en la ciudad de Huehuetenango. Analizado el procedimiento deviene:
CLASE Y TIPO DE JUICIO:
Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.
OBJETO DEL JUICIO:
Es el pago de la INDEMNIZACION: En virtud del despido indirecto y justificado y pago de las siguientes prestaciones laborales: BONIFICACION ANUAL, AGUINALDO, VACACIONES, SALARIOS RETENIDOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:
Con fecha veintidós de julio del año dos mil ocho la parte actora presenta a este juzgado en forma verbal demanda en la vía Ordinaria Laboral contra JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa denominada TRANSPORTES AEREOS, dándosele trámite en la misma fecha, con base entre otras cosas, en los siguientes hechos: I) DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Inició relación laboral con su ex patrono JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa denominada TRANSPORTES AEREOS, mediante CONTRATO ESCRITO Y POR TIEMPO INDEFINIDO, el día DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.
II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo desempeñado como encargado de la agencia de transportes aéreos, en el municipio y departamento de Huehuetenango el cual se realiza por vía terrestre, consistía en recolección y entrega de mercadería a diferentes clientes de esta ciudad.
III) DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: El trabajo desempeñado se ubica dentro de las actividades no agrícolas.
IV) DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL HORARIO: Su jornada de trabajo fue diurna; pues iniciaba labores de ocho a diecisiete horas, de lunes a sábado;
V) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado mensualmente fue de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES.
VI) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL: fue despedido de manera indirecta y justificada el día dos de mayo de dos mil ocho;
VII) DE LA DURACIÓN DE LA RELACION LABORAL: El Termino que trabajo para su ex patrono fue de TRES AÑOS NUEVE MESES Y DIECISEIS DÍAS.
VIII) DE LAS PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO DEMANDA: a) INDEMNIZACION, b) BONIFICACION ANUAL, c) AGUINALDO, d) VACACIONES, e) SALARIOS RETENIDOS. f) DAÑOS Y PERJUICIOS. Los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales.
Ofreció prueba, cito fundamento de Derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó; “ Que llegado el momento procesal se dicte sentencia, en la misma se declare: CON LUGAR la presente demanda Ordinaria Laboral POR DESPIDO INDIRECTO y JUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, y consecuentemente se condene a la parte demandada JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa TRANSPORTES AEREOS, ubicada DIECISEIS CALLE VEINTIUNO GUIÓN SESENTA ZONA DIEZ, COLONIA CONCEPCION CIUDAD DE GUATEMALA, al pago de las prestaciones laborales, reclamadas las cuales se especifican así: A) INDEMNIZACION, B) BONIFICACION ANUAL, C) AGUINALDO, D) VACACIONES: Por todo el tiempo laborado o sea tres años, nueve meses y dieciséis días, que comprende del período del dieciséis de julio de dos mil cuatro al dos de mayo del año en curso. E) SALARIO RETENIDO y que corresponde a los últimos ocho días laborados, ya que el salario era pagado mensualmente. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Citadas las partes a juicio oral en audiencia del día cuatro de febrero de dos mil nueve a las diez horas, presentándose únicamente la parte actora no así la parte demandada quien no obstante haberle hecho los apercibimientos de ley y estar legalmente notificada no compareció ni contestó la demanda que en su contra fue promovida. La parte actora ratifica su demanda en todos los hechos vertidos en ella;
DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:
No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el presente fallo.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) Existencia del vínculo laboral que une a la parte actora con la parte demandada; b) Si el despido se dio en forma indirecta y justificada; c) La falta de pago de las prestaciones laborales reclamadas.
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO:
I) DOCUMENTOS: consistentes en: a) Fotocopia simple de la cédula de vecindad del demandante señor JORGE RUBEN MENDEZ. b) copia del oficio de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete. c) fotocopia simple del memorial de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho. d) fotocopia del oficio de fecha siete de mayo de dos mil ocho. e) fotocopia simple de la patente de comercio de la empresa TRANSPORTES AEREOS, emitido con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. f) fotocopia simple de boletas de deposito a la cuenta monetaria del Banco Agromercantil pertenecientes al hoy demandado, de fechas cinco de mayo y quince de mayo de dos mil ocho. g) fotocopia simple de los recibos sin número de fechas treinta de abril y catorce de mayo de dos mil ocho. h) fotocopia simple de las adjudicaciones número C guión ciento treinta y ocho guión dos mil ocho de fechas catorce de mayo, dieciocho de junio y dieciocho de julio del año en curso. i) Calculo de prestaciones laborales realizada por la inspección de trabajo de fecha catorce de mayo de dos mil ocho. j) Exhibición de documentos: contrato de trabajo, libros de Contabilidad, especialmente los de salarios o planillas, recibos o documentos de pago, que la parte demandada debe llevar, con el objeto de probar el tiempo de servicio y el salario devengado. II) PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de lo actuado se deriven.
POR LA PARTE DEMANDADA NO SE RECIBIÓ NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, por no comparecer a juicio.
CONSIDERACIONES DE DERECHO:
Preceptúa nuestro ordenamiento Jurídico Código de Trabajo que: “Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...”; “Hay terminación de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación le ponen fin a esta, cesándola efectivamente ya sea por voluntad de una de ella, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de ley en cuyas circunstancias, se extinguen los derechos y las obligaciones que emanan dichos contratos... el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto que prueba la justa causa en que fundó el despido...”. EN EL PRESENTE CASO el trabajador JORGE RUBEN MENDEZ, plantea demanda ordinaria laboral por despido indirecto y justificado contra JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa denominada TRANSPORTES AEREOS, expresando que inicio relación laboro para su ex patrono realizando la actividad de encargado de la agencia de transportes aéreos, en el municipio y departamento de Huehuetenango el cual se realiza por vía terrestre y consistía en recolección y entrega de mercadería a diferentes clientes de esta ciudad, situación que se encuadra con las disposiciones legales anteriormente transcritas y que se establecerán con la valoración de las pruebas ofrecidas y aportadas.
VALORACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS: El juzgador al analizar y estudiar detenidamente las presentes actuaciones se inclina por declarar con lugar la demanda correspondiente, toda vez que en primer lugar debe dársele el valor probatorio a favor de la parte actora a los medios de prueba documental consistentes en; fotocopia simple de la cédula de vecindad del demandante, fotocopia simple de las adjudicaciones número C guión ciento treinta y ocho guión dos mil ocho de fechas; catorce de mayo, dieciocho de junio y dieciocho de julio del año dos mil ocho, a excepción del calculo de prestaciones laborales, de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, toda vez que dicho documento contiene una apreciación meramente subjetiva de la autoridad administrativa laboral, en virtud de haber sido autorizados por empleado público en ejercicio de su cargo, los cuales producen fe y hacen plena prueba, por no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad en cuanto al hecho que demuestran y que consiste en haberse agotado la vía Administrativa y conciliatoria en la Inspección Regional de Trabajo con sede en esta ciudad de Huehuetenango, así como las prestaciones laborales reclamadas por la parte demandante en el presente juicio, dándoseles también valor probatorio a los documentos identificados en el apartado medios de pruebas del memorial de demanda incisos b, c, d, e, f y g, documentos con los cuales se establece por vía de razonamiento que efectivamente entre la parte actora y demandado sí existió vinculo patronal, aunado a ello cabe indicar que con fecha cuatro de febrero del año dos mil nueve se realizo la audiencia oral en el presente juicio, misma en la que no compareció la parte demandada señor: JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en consecuencia el demandado en resolución de fecha seis de febrero de dos mil nueve fue declarado rebelde y confeso en las pretensiones de la parte actora, al no haber justificado el motivo de su inasistencia en el lapso de tiempo que la ley determina. Aunado a esto debe tomarse en cuenta que de conformidad con la ley, por principio de la inversión de la carga de la prueba, el patrono o demandado, no probó la justa causa en que fundó el despido del trabajador, como era su obligación teniendo el tiempo suficiente y oportunidad de hacerlo; aun más al no comparecer a la audiencia respectiva a juicio oral, cayó en rebeldía declarándosele confeso en las pretensiones de la parte actora; además al no haber comparecido no exhibió el contrato de trabajo, libros de contabilidad, especialmente los de salarios o planillas, recibos o documentos de pago, que la parte demandada debe llevar; y ante tal incumplimiento se presumen ciertos los datos aducidos por el actor. En ese contexto es claro que existen las presunciones legales que derivan de un hecho dado por probado, o sea el indicio, que genera certeza jurídica de que la parte actora si laboro para la parte demandada, por lo que se dan las condiciones fácticas de viabilidad para acoger la demanda planteada, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas dictando la sentencia que en derecho corresponde, y así debe resolverse.
CONSIDERANDO:
De conformidad con nuestra legislación procesal Civil: “El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”. No obstante lo indicado es criterio del juzgador no condenar en costas a la parte vencida, toda vez que la demanda en su inicio fue planteada por el actor en forma verbal en este juzgado y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
Las citadas anteriormente y los artículos 1, 2, 3, 18, 77, 78, 280, 283, 284, 288, 289, 321, 322, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 345, 346, 358, 359, 360, 361, 364 del Código de Trabajo; 25, 29, 30, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 186, 194, 195, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO Y JUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por JORGE RUBEN MENDEZ, contra JOSE JUAN AGUILAR QUEVEDO, en su calidad de propietario de la empresa denominada TRANSPORTES AEREOS, ubicada en DIECISEIS CALLE VEINTIUNO GUIÓN SESENTA ZONA DIEZ, COLONIA CONCEPCION CIUDAD DE GUATEMALA, por lo anteriormente analizado. II. Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACION, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS QUETZALES. B) BONIFICACION ANUAL, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES. C) AGUINALDO: DOS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES. D) VACACIONES: DOS MIL QUETZALES. E) SALARIO RETENIDO y que corresponde a los últimos ocho días laborados, ya que el salario era pagado mensualmente, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE QUETZAL. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que se han dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización, mismos que se calcularan al momento de la liquidación correspondiente, al estar firme el presente fallo. III. No se condena en costas a la parte demandada por las razones consideradas. IV. Notifíquese.
Edwyn Edmundo Domínguez Rodas, Juez. Gesler Eduardo López Santos, Secretario.