Juicio Ordinario Laboral - Lidia Imelda Castillo Villatoro vrs. María del Pilar Saenz Ortega de Menegazzo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, HUEHUETENANGO, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por la señora LIDIA IMELDA CASTILLO VILLATORO, en contra de la señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE Menegazzo en calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA CENTRO”. Las partes son hábiles para comparecer a juicio y son de este domicilio. La actora actúa bajo la dirección y auxilio del abogado MARVIN NOE LOPEZ LUCAS, recibe notificaciones en segunda calle ocho guión cuarenta de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango. En el presente juicio se había señalado una audiencia par que las partes comparecieran a juicio y la parte demandada se excuso para la misma: memorial al que se le dio tramite de conformidad con la ley; señalando una nueva audiencia en donde la parte demandada a quien no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la audiencia señalada, no asistió a la misma; y habiéndose excusado para la audiencia anterior únicamente se tiene que actuad bajo el auxilio y dirección de la Licenciada MAGDA GEORGINA DE LEON CORONADO y señalo como lugar para recibir notificaciones tercera calle seis guión setenta interior zona uno de la ciudad de Huehuetenango; y analizado el procedimiento deviene:
CLASE Y TIPO DE JUICIO:
Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la Vía Ordinaria Laboral.
OBJETO DEL JUICIO:
Es el pago de la INDEMNIZACION, en virtud del despido directo e injustificado y pago de las siguientes prestaciones laborales: BONIFICACIÓN ANUAL PROPORCIONAL, AGUINALDO PROPORCIONAL, VACACIONES PROPORCIONALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.
DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:
Con fecha once de marzo del año dos mil nueve, la parte actora presenta en este Juzgado demanda en la Vía Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, contra MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO, en su calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO”, dándosele trámite el día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, con base en los siguientes hechos: I) DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Iniciaron relación laboral con la ex patrono MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO en su calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENANGO , mediante CONTRATO VERBAL Y POR TIEMPO INDEFINIDO, el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.
II) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: El trabajo que realizaba era de CAJERA de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO.
III) DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: El trabajo desempeñado se ubica dentro de las actividades no agrícolas.
V) DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL HORARIO: Su jornada de trabajo fue diurna; pues iniciaba labores de ocho a diecisiete horas, de lunes a domingo;
V) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado mensualmente fue de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES.
VI) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Fue despedida de manera directa, verbal e injustificada el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.;
VII) DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El término que trabajó para su ex patrono fue de SIETE AÑOS CON TRES MESES.
VIII) DE LAS PRESTACIONES LABORALES CUYO PAGO DEMANDA: A) INDEMNIZACIÓN, por todo el tiempo laborado, computado del quince de marzo del año dos mil uno al quince de enero del año dos mil nueve. B) AGUINALDO: proporcional del uno de enero del año dos mil nueve al quince de enero del año dos mil nueve. C) BONIFICACIÓN ANUAL proporcional del uno de enero del año dos mil nueve al quince de enero del año dos mil nueve. D) REAJUSTE SALARIAL de conformidad con lo estipulado en el acuerdo gubernativo numero trescientos noventa y ocho guión dos mil ocho. E) VACACIONES, correspondientes del uno de enero del año dos mil ocho al quince de enero del año dos mil nueve. F) BONIFICACIÓN INCENTIVO proporcionales del uno al quince de enero del año dos mil nueve. G) RETENCION DE SALARIO. Correspondiente del uno al quince de enero del año dos mil nueve. H) DAÑOS Y PERJUICIOS. Ofreció prueba, citó fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó: “Que llegado el momento procesal de dictar sentencia en la misma se declare: a) Con lugar la presente demanda ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovida en contra de la señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO; b) Como consecuencia se condene a la demandada a cancelarme el total del pago de las prestaciones a que tengo derecho y se describen en el apartado de hechos de la presente demanda; c) Que la demandada haga efectivo el monto de mis prestaciones dentro del tercer día de encontrarse firme el fallo, bajo apercibimiento de certificar lo conducente a la Fiscalia Distrital del Ministerio Publico del departamento de Huehuetenango, por el delito de desobediencia. D) Se condene en costas a la demandada. S.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Citadas las partes a juicio oral en audiencia para el día veintitrés de abril del año dos mil nueve a las once horas en punto la parte demandada no compareció y presento excusa para no asistir a dicha audiencia por lo que nuevamente se señalo audiencia para el día seis de mayo del año dos mil nueve a las once horas en punto, presentándose únicamente la parte actora, no así la parte demandada quien no obstante haberle hecho los apercibimientos de ley y estar legalmente notificada no y habiendo justificado ya su inasistencia de conformidad con la ley, ni contestó la demanda que en su contra fue promovida. El actor ratifica su demanda en todos los hechos vertidos en ella y con sus ampliaciones respectivas; renunciando a la prueba testimonial y quedándose como única prueba la declaración de parte.
DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:
No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el presente fallo.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) Existencia del vínculo laboral que une al actor con la parte demandada; b) Si el despido se dio en forma directa e injustificada; c) La falta de pago de las prestaciones reclamadas.
COMO MEDIOS DE PRUEBA
SE OFRECIERON POR PARTE DEL ACTOR LOS SIGUIENTES: 1) CONFESION JUDICIAL: Que deberá prestar la parte demandada, señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO, en su calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO”. 2) DOCUMENTAL: 1. FOTOCOPIA simple de Adjudicación numero C guión cero dieciséis guión dos mil nueve de fechas diecinueve de enero y dos de febrero ambas del año dos mil nueve; 2. La presentación por parte de la demandada de recibos de pagos de salarios, libros de contabilidad, de salarios o de planillas. 3. Fotocopia simple de nota de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve dirigida a la propietaria de POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO, firmada por Lidia Imelda Castillo Villatoro en la que se solicita pago de prestaciones laborales. 4. Factura serie A numero siete mil cuatrocientos ochenta y cinco de POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO y PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.
POR LA PARTE DEMANDADA NO SE RECIBIÓ NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, por no comparecer a juicio.
CONSIDERACIONES DE DERECHO:
Preceptúa nuestro ordenamiento Jurídico Código de Trabajo que: “Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...”; “Hay terminación de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación le ponen fin a esta, cesándola efectivamente ya sea por voluntad de una de ella, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de ley en cuyas circunstancias, se extinguen los derechos y las obligaciones que emanan dichos contratos... el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto que prueba la justa causa en que fundó el despido...”.
CONSIDEANDO:
***** EN EL PRESENTE CASO, la trabajadora LIDIA IMELDA CASTILLO VILLATORO, demandó a la señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO en su calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENAGO CENTRO”, ubicada en quinta avenida tres guión treinta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, expresando que iniciaron su relación laboral con dicha demandada, con fecha quince de marzo del año dos mil uno, realizando la actividad de cajera del negocio denominado POLLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO, situación que se encuadra con las disposiciones legales anteriormente transcritas y que se establecerán con la valoración de las pruebas ofrecidas y aportadas.
VALORACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS: El juzgador al analizar y estudiar detenidamente las presentes actuaciones se inclina por declarar con lugar la demanda correspondiente, toda vez que en primer lugar debe dársele el valor probatorio a favor de la parte demandante, los medios de prueba aportados consistentes en; a) CONFESION JUDICIAL: Con la cual derivado de la inasistencia a la audiencia respectiva fue declarada rebelde y confesa, en las pretensiones formuladas por la actora, al no haber justificado el motivo de su inasistencia en el lapso de tiempo que la ley, determina; teniéndose por ciertos los hechos de litigio en el presente Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de Prestaciones Laborales; estableciéndose con esto, que existen las presunciones legales, que derivan de un hecho dado por probado, o sea el indicio, que genera certeza jurídica de que la actora si laboró en la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO”, ubicada en la quinta avenida tres guión treinta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, dándose las condiciones idóneas de viabilidad para acoger la demanda, y hacer declaración de condena en contra de la demandada señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO; b) DOCUMENTAL: Con los medios de prueba descritos en su demanda, en los apartados correspondientes de CONFESIÓN JUDICIAL y documentos o prueba DOCUMENTAL descrita en los numerales del uno al cuatro, consistentes en: 1. FOTOCOPIA simple de Adjudicación numero C guión cero dieciséis guión dos mil nueve de fechas diecinueve de enero y dos de febrero ambas del año dos mil nueve; 2. La presentación por parte de la demandada de recibos de pagos de salarios, libros de contabilidad, de salarios o de planillas. 3. Fotocopia simple de nota de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve dirigida a la propietaria de POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO, firmada por Lidia Imelda Castillo Villatoro en la que se solicita pago de prestaciones laborales. 4. Factura serie A numero siete mil cuatrocientos ochenta y cinco de POLLOLANDIA HUEHUETENANGO CENTRO y PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS y teniéndose por establecida la identidad y calidad con la que actúa la parte actora en el presente Juicio. Aunado a ello debe tomarse en cuenta que de conformidad con la ley, por principio de la inversión de la carga de la prueba, el patrono o demandado, no probó la justa causa en que fundó el despido del trabajador, como era su obligación teniendo el tiempo suficiente y oportunidad de hacerlo, aún más al no comparecer a la audiencia respectiva al Juicio Oral, cayó en rebeldía declarándosele confesa a la demandada, MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO, en las pretensiones de la actora, además al no haber comparecido no exhibió los libros de Salarios, Planillas y Contabilidad; recibos o constancias de pago de salarios, comisiones que el actor demandó; y ante tal incumplimiento se presumen ciertos los datos aducidos por la actora señora LIDIA IMELDA CASTILLO VILLATORO, presumiéndose que el vínculo laboral si existió. En consecuencia procedente resulta acoger la demanda planteada condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas dictando la sentencia que en derecho, corresponde, y así debe resolverse.
CONSIDERANDO:
Que la hoy actora del presente juicio Lidia Imelda Castillo Villatoro al plantear su solicitud inicial de demanda en la misma solicito Reajuste salarial de conformidad con el acuerdo gubernativo numero trescientos noventa y ocho guión dos mil ocho; reajuste al que no se condena a la demandada toda vez que la actora no indica a partir de que fecha o periodo cubre dicho reajuste solicitado, por lo que exonera del pago de Reajuste Salarial a la parte vencida y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
Las citadas anteriormente y los artículos 1, 2, 3, 18, 77, 78, 280, 283, 284, 288, 289, 321, 322, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 345, 346, 358, 359, 360, 361, 364 del Código de Trabajo; 25, 29, 30, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 186, 194, 195, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES promovido por la señora LIDIA IMELDA CASTILLO VILLATORO, contra de la señora MARIA DEL PILAR SAENZ ORTEGA DE MENEGAZZO en su calidad de propietaria de la Entidad de nombre comercial “POLLOLANDIA HUEHUETENAGO CENTRO”, ubicada en la quinta avenida tres guión treinta y cuatro de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango, II. Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN, por el tiempo laborado: la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS; B) AGUINALDO: la cantidad de correspondiente del uno de enero de dos mil nueve a quince de enero de dos mil nueve la cantidad de SESENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS; C) BONIFICACIÓN ANUAL: correspondiente a los meses del uno de julio del dos mil ocho al quince de enero de dos mil nueve la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS; D) REAJUSTE SALARIAL: No se condena por la razón antes considerada; E) VACACIONES: correspondientes del uno de enero del año dos mil ocho al quince de enero del año dos mil nueve la cantidad de: MIL SEISCIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS. F) BONIFICACIÓN INCENTIVO: correspondiente del uno al quince de enero de dos mil nueve la cantidad de: CIENTO VEINTICUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS; G) RETENCION DE SALARIO correspondiente del uno al quince de enero del año dos mil nueve: la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS; cantidad que deberá ser cancelada al tercer día de estar firme el presente fallo. III.. No se condena al pago de Reajuste Salarial a la parte demandada por las razones consideradas. IV. Notifíquese.
Oscar Chavajay Dionisio, Juez. Gesler Eduardo López Santos, Secretario.