Juicio Ordinario Laboral - Lucilo Ramírez y Ramírez y Compañeros vrs. Municipalidad de Mataquescuintla, Jalapa.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral número veintiuno guión dos mil ocho, promovido por los demandantes: LUCILO RAMIREZ Y RAMIREZ, AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, ANA MARIA GONZALEZ FLORES, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ALFONSO GONZALEZ PEREZ, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, FAUSTINO RAMIREZ MARTINEZ, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, CARLOS GERARDO RAMIREZ CASTILLO, MARVIN ANTONIO MORALES GONZALEZ Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través del Alcalde Municipal HUGO MANFREDO LOY SOLARES o en su defecto quien este actuando como Alcalde Municipal o Representante Legal de la entidad municipal relacionada, las partes son mayores de edad, hábiles para comparecer a juicio, del municipio de Mataquescuintla de este departamento, guatemaltecas, los demandantes comparecieron bajo la dirección y procuración profesional del Licenciado SANTIAGO ANIBAL JUAREZ MERLOS; mientras que la parte demandada compareció bajo la dirección y procuración del Abogado RAFAEL REYES. Se hace constar que de los actores que promovieron el presente juicio en el transcurso del juicio presentaron su desistimiento total los siguientes trabajadores: CARLOS GERARDO RAMÍREZ CASTILLO, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, LUCILO RAMÍREZ Y RAMÍREZ, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, ALFONSO GONZALEZ PÉREZ, ANA MARÍA GONZÁLEZ FLORES, FAUSTINO RAMÍREZ MARTINEZ, MARVIN ANTONIO MORALES GONZÁLEZ.- El objeto del juicio es lograr el pago de las prestaciones laborales, como son, INDEMINIZACION, VACACIONES, AGUNALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, SALARIOS RETENIDOS, BONIFICACION INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL, PAGO DE HORAS EXTRAS, VENTAJAS ECONOMICAS; tal como se individualiza en el apartado respectivo de la demanda y el cálculo de las prestaciones laborales faccionado por la Inspectoría Departamental de Trabajo de ésta localidad, más salarios caídos de ley, a título de daños y perjuicios. De las actuaciones se hacen los resúmenes que a continuación se describen.
RESULTA: Del contenido de la demanda: Por medio del memorial registrado en la Secretaría de éste Juzgado bajo el numero veintisiete de marzo del año dos mil ocho comparecieron los actores: LUCILO RAMIREZ Y RAMIREZ, AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, ANA MARIA GONZALEZ FLORES, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ALFONSO GONZALEZ PEREZ, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, FAUSTINO RAMIREZ MARTINEZ, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, CARLOS GERARDO RAMIREZ CASTILLO, MARVIN ANTONIO MORALES GONZALEZ Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, en contra de la MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través del Alcalde Municipal HUGO MANFREDO LOY SOLARES o en su defecto quien este actuando como Alcalde Municipal o Representante Legal de la entidad municipal relacionada, en base a los siguientes: --- A) HECHOS. DEL INICIO Y RELACIÓN LABORAL: A) AURA LUCRECIA LÓPEZ GONZALEZ DE DEL CID, inicio relación laboral el veintitrés de enero de dos mil cuatro; JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, inicio relación laboral el veintidós de enero de dos mil cuatro; JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, inicio relación laboral el diecinueve de enero de dos mil cuatro; FLORIDALMA DE JESUS LÓPEZ GONZALEZ, inicio relación laboral el uno de septiembre de dos mil cuatro; IRADIA LUDIN REYNOSO MATÍAS, inicio relación laboral el uno de marzo de dos mil cuatro; ROLANDO DE JESÚS LÉMUS HERNÁNDEZ, inicio relación laboral el cinco de enero de dos mil cinco; OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, inicio relación laboral el veintiséis de enero de dos mil cuatro, ERWIN LEONEL PÉREZ GARCÍA, inicio relación laboral el veintiséis de enero de dos mil cuatro; JULIO LEONARDO GRAMAJO PÉREZ, inicio relación laboral el veintiséis de enero de dos mil cuatro; RAÚL ALFONSO REYNOSO NAVAS, inicio relación laboral el dos de febrero de dos mil cuatro; ANDREA ABELINA DOMINGUÉZ JIMÉNEZ, inicio relación laboral el cinco de enero de dos mil cuatro; GUILLERMO ROLANDO LOY ÚNICO APELLIDO, inicio relación laboral el quince de enero de dos mil cuatro; B) DE LA FINALIZACION DE LA RELACIÓN LABORAL: Todos fuimos despedidos el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho en forma injustificada,.
C) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Los demandantes trabajaron con la Municipalidad de Mataquescuintla, como: A) AURA LUCRECIA LÓPEZ GONZALEZ DE DEL CID, prestaba servicio como oficial encargada del impuesto único sobre inmuebles; JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, prestaba sus servicios como cobradora del pago de piso; JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, prestaba sus servicios como encargada de los baños públicos; FLORIDALMA DE JESUS LÓPEZ GONZALEZ, prestaba sus servicios como oficial segundo del Registro de Vecindad; IRADIA LUDIN REYNOSO MATÍAS, prestaba sus servicios como Auxiliar tercero Municipal; ROLANDO DE JESÚS LÉMUS HERNÁNDEZ, prestaba sus servicios como Supervisor de Obras; OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, prestaba sus servicios como Técnico de la Oficina de FIS y que actualmente laboraba como Auxiliar del Registro Civil, ERWIN LEONEL PÉREZ GARCÍA, prestaba sus servicios como auxiliar de la oficina de Relaciones Públicas; JULIO LEONARDO GRAMAJO PÉREZ, prestaba sus servicios como Técnico de la oficina del FIS y que actualmente laboraba como Auxiliar del Registro Civil; RAÚL ALFONSO REYNOSO NAVAS, prestaba sus servicios como encargado de la Oficina Municipal de Agua Potable; ANDREA ABELINA DOMINGUÉZ JIMÉNEZ, prestaba sus servicios como Operativa (limpieza del Salón Municipal); GUILLERMO ROLANDO LOY ÚNICO APELLIDO, prestaba sus servicios como Piloto del Vehiculo Municipal.
D) Tuvieron un horario de: AURA LUCRECIA LÓPEZ GONZALEZ DE DEL CID, de lunes a viernes de ocho a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, de lunes a domingo de ocho a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, de lunes a domingo de seis a diecinueve horas; FLORIDALMA DE JESUS LÓPEZ GONZALEZ, de lunes a viernes de ocho a trece horas y de catorce a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; IRADIA LUDIN REYNOSO MATÍAS, de lunes a viernes de ocho a trece y de catorce a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; ROLANDO DE JESÚS LÉMUS HERNÁNDEZ, de lunes a viernes de siete a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, de lunes a viernes de ocho a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras, ERWIN LEONEL PÉREZ GARCÍA, de lunes a viernes de ocho a trece horas y de catorce a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; JULIO LEONARDO GRAMAJO PÉREZ, de lunes a vienes de ocho a trece horas y de catorce a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; RAÚL ALFONSO REYNOSO NAVAS, de lunes a viernes de ocho a trece horas y de catorce a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; ANDREA ABELINA DOMINGUÉZ JIMÉNEZ, de lunes a viernes de ocho a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras; GUILLERMO ROLANDO LOY ÚNICO APELLIDO, de lunes a viernes de ocho a doce horas y de trece a dieciséis horas con treinta minutos mas horas extras, fuimos despedidos por la municipalidad de Mataquescuintla en forma injustificada no cancelándonos las prestaciones laborales a las que tenemos derecho, como lo son INDEMINIZACION, VACACIONES, AGUNALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVACO, SALARIOS RETENIDOS, BONIFICACION INCENTIVO, REAJUSTE SALARIAL, PAGO DE HORAS EXTRAS, VENTAJAS ECONOMICAS, todo proporcional al tiempo laborado, tal como describimos las cantidades individuales y el total de las mismas en la demanda. E) DE LA VIA ADMINISTRATIVA DE CONCILIACIÓN LA DIMOS POR AGOTADA en la Subinspectoria de Trabajo de esta ciudad, mediante actas de adjudicación número C guión quince guión dos mil ocho de fecha seis de febrero del año dos mil ocho, C guión quince guión dos mil ocho de fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, C guión veintitrés guión dos mil ocho de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, C guión veintitrés guión dos mil ocho de fecha veintisiete de febrero del año dos mil ocho, C guión veintiocho guión dos mil ocho de fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho, C guión catorce guión dos mil ocho de fecha cuatro de febrero del año dos mil ocho, C guión catorce guión dos mil ocho de fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Fundamentaron su demanda, ofrecieron sus medios de prueba, hicieron sus peticiones de trámite y de sentencia.
OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBA: La parte actora en su memorial de demanda ofreció como medios de prueba los siguientes: a) CONFESIÓN JUDICIAL que deberá prestar la parte demandada en la forma que lo establece la ley, a través del Alcalde Municipal o el Representante Legal según el caso, sobre el pliego de posiciones que le articularía el día de la primera audiencia, con los apercibimientos de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida a la parte demandada por rebelde y confesa en las posiciones articuladas, posiciones que contendrá la plica que oportunamente acompaño al presente juicio. B) DOCUMENTOS: 1) Las copias simples de las actas de adjudicación bajo número C guión catorce guión dos mil ocho de fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, C guión quince guión dos mil ocho, de fecha seis de marzo de dos mil ocho, C guión veintitrés guión dos mil ocho, de fecha quince de febrero del dos mil ocho; C guión veintiuno guión dos mil ocho, de fecha quince de febrero del dos mil ocho, 2) Fotocopia simple del acuerdo número cero cuatro guión dos mil seis emitido por la Alcaldía municipal, de la municipalidad de Mataquescuintla del departamento de Jalapa con fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, por medio del cual se establecieron los horarios para el almuerzo de todo el personal que laborábamos en la Municipalidad relacionada, cuyo original deberá exigírsele a la entidad demandada que lo exhiba el día de la audiencia, bajo los apercibimientos legales; 3) Tres fotocopias simples de las extendidas por el infrascrito Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mataquescuintla departamento de Jalapa con fechas dieciocho de octubre de dos mil siete, once de diciembre del dos mil seis y diecisiete de enero del dos mil siete por medio de las cuales el Alcalde Municipal relacionado hizo constar y da fe de que los trabajadores, Raúl Alfonso Reynoso Navas, Julio Leonardo Gramajo Pérez y German Ottoniel Oliva y Oliva eran excelentes trabajadores de la Municipalidad hoy demandada, cuyo original deberá exigírsele a la entidad demandada que lo exhiba el día de la audiencia, bajo los apercibimientos que establece la ley; 4) Fotocopia del acuerdo numero cero uno guión dos mil siete emitido por el infrascrito Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Mataquescuintla del Departamento de Jalapa, emitido con fecha siete de mayo del dos mil siete, en el cual se estableció un aumento al salario mensual devengado por la trabajadora Aura Lucrecia López González, y a la vez jurídicamente estableció el salario mensual a devengar y el mismo se hizo tomando en consideración su alta responsabilidad y eficiencia, cuyo original deberá exigírsele a la entidad demandada que lo exhiba el día de la audiencia, bajo los apercibimientos que para el efecto establece la ley. c) DOCUMENTOS QUE DEBE JURIDICAMENTE EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA EN LA PRIMERA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE: 1) Libros de salarios y/o planillas debidamente autorizados de conformidad con la ley; que la parte demandada debe llevar en sus registros contables, específicamente los que cubran el tiempo que duró nuestra relación laboral con la parte demandada con el objeto de probar nuestro tiempo de servicio y el salario devengado, así como otros derechos el cual debe ser presentado el día de la primera audiencia señalada, bajo los apercibimientos de ley; 2) Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social enviadas por la parte demandada, con la constancia de recepción que muestre que éstos fueron recibidos, con lo que se demostrará los descuentos que se nos efectuaban por ese concepto y en consecuencia, el salario devengado y otros derechos adquiridos, el cual deber ser presentado el día de la primera audiencia que se señale, bajo los apercibimientos legales; 3) Recibos firmados por nuestra persona y que demuestre documentalmente que la parte demandada nos ha cancelado todas las prestaciones que reclamamos, así como los demás derechos adquiridos; 4) Los contratos de trabajo, debidamente registrados ante la autoridad competente. D) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De personas que serán presentadas de nuestra parte el día de la audiencia quienes declararán acerca de los hechos relacionados en la presente demanda, cuyos nombre serán ofrecidos con anterioridad a la audiencia que para el efecto señale el tribunal y serán presentados de nuestra parte. c) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de hechos conocidos induzcan a hechos por hoy desconocidos. El Juzgador al encontrar la demanda ajustada a derecho le dio el trámite correspondiente, mandando a señalar la audiencia del día veinte de agosto del año dos mil ocho a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral laboral de las partes. Audiencia que no se llevó a cabo en virtud de que el despacho librado al Juez de Paz del municipio de Mataquescuintla de este departamento fue recibido extemporáneamente por lo que el mismo fue devuelto a este juzgado sin estar debidamente diligenciado. Por medio del memorial recibido en la secretaria de este Juzgado el dieciocho de agosto del año dos mil ocho, comparecieron nuevamente los demandantes solicitando nueva audiencia, a lo que el Tribunal accedió y mando a señalar la nueva audiencia del día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho a las ocho horas con treinta minutos, con los mismos apercibimientos contenidos en la resolución dictada por este juzgado en resolución de fecha once de julio del año dos mil ocho. resolución que fue debidamente notificada a los sujetos procesales.
RESULTA: De la audiencia señalada para el Juicio Oral Laboral de las partes.
En la audiencia señalada por este Juzgado para el día veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral laboral de las partes, a la cual comparecieron los demandantes LUCILO RAMIREZ Y RAMIREZ, AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, ANA MARIA GONZALEZ FLORES, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ALFONSO GONZALEZ PEREZ, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, FAUSTINO RAMIREZ MARTINEZ, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, CARLOS GERARDO RAMIREZ CASTILLO Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, no habiendo comparecido Marvin Antonio Morales González, quien fue declarado rebelde en virtud de su incomparecencia, quienes comparecieron bajo la dirección y procuración del Abogado Santiago Aníbal Juárez Merlos, habiendo comparecido la parte demandada MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través del Alcalde Municipal HUGO MANFREDO LOY SOLARES, así como el Sindico Municipal Oswaldo Antonio Morales Abrego, quienes comparecieron bajo la dirección y procuración del Abogado Rafael Reyes Roldan; no habiendo comparecido la Inspección departamental de Trabajo de esta ciudad. El infrascrito Juez identificó a los comparecientes de conformidad con la ley, protestándolos para que en el curso de la audiencia se conducieran con la verdad. Le fue leído íntegramente el memorial de demanda a los actores quienes dijeron que lo ratifican en todas y cada una de sus partes, por ser cierto su contenido, sin hacerle ninguna modificación, y que amplían su demanda, solicitando al Tribunal que se admita para su tramite y que se tengan por admitidos e individualizados los medios de prueba descritos, según memorial presentando en esa misma audiencia, habiendo reconocido como suyas la firmas e impresiones digitales que insertaron en la misma, indicando ser las que usan para todos los actos de su vida tanto públicos como privados, por lo que en virtud de la ampliación a solicitud de la parte demandada se suspendió dicha audiencia señalándose una nueva para el día Veintinueve de Octubre del año dos mil Ocho a las Nueve Horas. Seguidamente el Abogado director de la parte demandante interpuso Recurso de Nulidad por Violación de Ley y Violación del Debido Procedimiento argumentando que: en este tribunal por medio de resolución de fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, se señalo la audiencia para el día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho a las ocho horas con treinta minutos en la misma se hacen los mismos apercibimientos, establecidos en la resolución de fecha once de julio del año en curso, por medio de la presente acción se promueve juicio ordinario laboral en contra de la Municipalidad de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa, y de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es un ente público y autónomo pero a su vez se rige como una persona jurídica en todos los actos y contratos en que sus autoridades o en su caso quien la represente comparezca o los ejecute. Argumentando que en la audiencia no se debió admitir la presencia de Hugo Manfredo Loy Solares en vista que no acredito documentalmente que actúa como Alcalde Municipal o en su defecto como representante legal, así también no acredito que haya sido electo popular y democráticamente para el cargo que pretendió representar en esta audiencia. Indicando que a la parte actora le perjudica este acto toda vez a que en su defecto debió acreditarse documentalmente, en autos la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia. A la parte actora también le afecta el acto de que se le este dando intervención a una persona que no acredita la representación con que actúa para acogerse a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo trescientos treinta y ocho del código de trabajo. este Juzgado según resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, tuvo por interpuesto el recurso de Nulidad por Violación de Ley y Violación del Debido Procedimiento por la parte actora; corriendo audiencia a la parte demandada por el plazo legal para que la parte demandante se pronunciara en cuanto al recurso planteado; por lo que según auto de fecha seis de octubre del año dos mil ocho resolvió SIN LUGAR el recurso planteado por la parte actora, por lo que la misma interpuso Recurso de Apelación en contra de la resolución de fecha seis de octubre de dos mil ocho, el cual previa notificación a las partes fue elevado el presente juicio a la Honorable Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en el Departamento de Guatemala, y en virtud de que la apelación interpuesta no produce efectos suspensivos, se continuo conociendo del proceso con el duplicado del presente juicio.
RESULTA: De la audiencia señalada para el Juicio Oral Laboral de las partes. En la audiencia señalada por este Juzgado para el día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, a las nueve horas, para la celebración del juicio oral laboral de las partes, a la cual comparecieron los demandantes LUCILO RAMIREZ Y RAMIREZ, AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, ANA MARIA GONZALEZ FLORES, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ALFONSO GONZALEZ PEREZ, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, FAUSTINO RAMIREZ MARTINEZ, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, CARLOS GERARDO RAMIREZ CASTILLO Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, no habiendo comparecido Otto Francisco Cruz Valenzuela y Marvin Antonio Morales González, quienes comparecieron bajo la dirección y procuración del Abogado Santiago Aníbal Juárez Merlos, habiendo comparecido la parte demandada MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través del Alcalde Municipal HUGO MANFREDO LOY SOLARES, quien compareció bajo la dirección y procuración del Abogado Rafael Reyes Roldan; no habiendo comparecido la Inspección departamental de Trabajo de esta ciudad. El infrascrito Juez identificó a los comparecientes de conformidad con la ley, por lo que se procedió de la siguiente manera.
RESULTA. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La parte demandada MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA: al contestar la demanda por medio de su representante legal según memorial presentado en dicha audiencia el cual fue identificado en la secretaria de este Juzgado con el número trescientos diecisiete guión dos mil ocho contestándola en sentido negativo e interpuso la excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los hechos expuestos por la parte actora en su Demanda y Excepción Perentoria de Inexistencia de obligación de Pagar Prestaciones Laborales por parte de su presentada, la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, en virtud de considerar de que los demandantes en sus memoriales de demanda exponen que fueron contratados por su persona y que iniciaron relación laboral con dicha entidad, en una fecha que no es la correcta, siendo totalmente falso en vista que de conformidad con la fotocopia legalizada del Contrato Individual de Trabajo que suscribieron dichas personas con la parte demandada las mismas fueron contratadas en la fecha que se establece en dichos contratos los cuales acompaño al presente memorial de contestación de demanda, y no en la fecha que ellos establecieron en la demanda.
RESOLUCIÓN DEL JUZGADO: El Juzgado resolvió, que se tuviera por contestada la demanda sen sentido negativo admitiendo para su tramite la excepción perentoria de Falta de Veracidad en los hechos expuestos por la parte Actora en su Demanda y la Excepción Perentoria de Inexistencia previa de Demanda Defectuosa presentada por la entidad demandada, se tuvo por señalado lugar para recibir notificaciones y la Dirección y procuración del abogado auxiliante de la parte demandada, se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba presentado y ofrecidos por la parte demandada al momento de contestar la demanda, Resolución debidamente notificada a los sujetos procesales.
RESULTA. DE LA FASE DE CONCILIACIÓN: El Infrascrito Juez propuso a las partes fórmulas ecuánimes de conciliación, pero no las aceptaron, argumentando hacer vales sus derechos cada una en la secuela del juicio.
RESULTA. DE LA APORTACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LAS PARTES: En la audiencia del juicio oral laboral la parte actora aportó como medios de prueba: todos los ofrecidos en el memorial de demanda de fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho, como también en los memoriales de ampliación de fecha la primera de fecha nueve de julio del dos mil ocho y la segunda en memorial de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho, ofreciendo y acompañando como medios de prueba los siguientes: DOCUMENTOS: a) cuatro fotocopias que contienen las adjudicaciones de las reclamaciones que hizo cada ex trabajador a través de la denuncia respectiva ante la Inspección General de Trabajo, en cuando a estas denuncias que sirven para acreditar que se hizo las reclamaciones por parte de los trabajadores ante la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro del plazo que establece el código de trabajo y consta en las mismas adjudicaciones o denuncias que efectivamente estas fueron planteadas y que por no haberse llegado a ningún acuerdo conciliatorio se dio por terminada la vía administrativa correspondiente. B) fotocopia del acuerdo número cero cuatro guión dos mil seis emitido por la Municipalidad de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, con fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, con lo que se acredita fehacientemente que todos los trabajadores que en su núcleo integran a la parte actora en la litis gozaban o gozaron durante su relación laboral de un horario especifico para cada uno para ingerir sus alimentos. C) Fotocopia de la constancia extendida con fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete por el Alcalde Municipal de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa a favor del señor German Otoniel Oliva y Oliva, en la que consta que en virtud de la actividad para la cual se le designo devengo la cantidad de un mil ochocientos quetzales mensuales, salario que devengo durante los últimos seis meses de trabajo y además se acredita la relación laboral que existió entre patrono y trabajador en la presente litis. D) Constancia extendida por el señor Alcalde Municipal de Mataquescuintla del Departamento de Jalapa, a favor del señor Julio Leonardo Gramajo Pérez, con fecha diecisiete de enero del año dos mil siete por medio de cuyo documento se comprueba la relación laboral entre patrono y trabajador, misma que motiva la presente acción. E) Constancia extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa, con fecha once de diciembre del año dos mil seis a favor del trabajador Raúl Alfonso Reynoso Navas donde consta la actividad permanente que desempeño el trabajador el sueldo devengado durante los últimos seis meses de relación laboral entre la Municipalidad de Mataquescuintla del departamento de Jalapa, el trabajador mencionado y que da a lugar al señor Juez a tener por acreditado de manera o forma la relación laboral que existió entre los trabajadores que hoy actúan como parte actora y la Municipalidad de Mataquescuintla del Departamento de Jalapa. f) Acuerdo número cero uno guión dos mil siete emitido por el Alcalde Municipal de Mataquescuintla del Departamento de Jalapa, con fecha siete de mayo del año dos mil siete, a través de este se acredita la relación laboral, actividad permanente entre otros que desempeño la trabajadora Aura Lucrecia López González. La cual también presume la relación laboral y actividades de carácter permanente que desempeñaron los demás trabajadores quienes actúan como parte actor en este juicio. g.) Certificado extendido con fecha ocho de marzo del año dos mil ocho por el Infrascrito Médico y Cirujano colegiado activo medio y cirujano once mil quinientos ochenta y nueve, egresado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala Doctor Wagner Eliub Solórzano Hernández, por medio de cuyo documento se acreditó al tribunal de manera fehaciente que la trabajadora Iraida Ludin Reynoso Matías se encontraba en estado de gravidez como consecuencia la parte demandada en su calidad de patrono y de conformidad con el código de trabajo le era obligado el mantener en primer lugar la relación laboral y en segundo lugar a cumplir con la trabajadora con todas y cada una de los derechos que le confiere la ley de la cual la parte demandada estaba obligada a darle cumplimiento. H) Diecinueve oficios por medio de los cuales el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, hizo del conocimiento a los demandantes, oficios que fueron faccionados con fechas veintitrés y treinta y uno de enero y doce de febrero todas del año dos mil ocho, fotocopia que nos permitimos acompañarlas como medios de prueba documental debidamente autenticadas. Resaltando la importancia de los oficios en los extremos siguientes: PRIMERO: Que en cada uno de los oficios se informa y ordena al trabajador que queda desligado de trabajar en la Municipalidad de Mataquescuintla del departamento de Jalapa. SEGUNDO: Se acredita que el despido de cada uno de los trabajadores es de manera unilateral e imputable a la parte patronal, toda vez que es un despido directo e injustificado toda vez que para dicho efecto cada trabajador no dio motivos para el despido. TERCERO: Se acredita de manera fehaciente que cada trabajador si recibía su salario de parte de la Tesorería Municipal, de la Municipalidad de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, ya que a través de cada oficio se le informa presentarse a la Tesorería Municipal para el pago de su respectivo salario, ello acredita la existencia de una relación laboral entre patrono y trabajador. CONFESION JUDICIAL: Que deberá prestar la Municipalidad de Mataquescuintla del departamento de Jalapa, de conformidad con el pliego de peticiones que por su seguridad se acompañó en memorial a este tribunal antes de la audiencia. Ya sea a través del propio Alcalde Municipal o en su defecto por medio de informe que deberá rendirse de conformidad con los decretos ciento veintiséis guión ochenta y tres y setenta guión ochenta y cuatro, conforme a criterio que el señor Juez y en su oportunidad procesal estime pertinente. PLIEGO DE PETICIONES: Que acompañaron los trabajadores en su calidad de parte actora, para la cual nuevamente solicite al señor Juez que se cumpla con la recepción correspondiente en cuanto a este medio de prueba para lo cual solicito que debe tomarse en cuenta que el derecho laboral y principalmente cuando se refiere a derechos que reclaman los trabajadores o el trabajador por imperativo legal está exento de toda aplicación de formalismos. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: a) Como medio de prueba solicito al señor Juez que se tenga como medios de prueba y se obligue a la parte demandada a su exhibición bajo los apercibimientos de que en caso de incumplimiento se tengan por ciertos o afirmados los argumentos formulados a través de la presente demanda por cada uno de los trabajadores, así también al dictar sentencia se le imponga a la Municipalidad de Mataquescuintla del departamento de Jalapa, la multa correspondiente por la no exhibición de los documentos, siendo estos los siguientes: 1º. Libros de Salario o planillas debidamente autorizados de conformidad con la ley y por la autoridad administrativa de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los cuales debe de acreditarse los registro contables por medio de los cuales acrediten específicamente el tiempo que duró la relación laboral entre la parte demandada y cada uno de los trabajadores, salario devengado por cada uno de los trabajadores durante los últimos seis meses que duró la relación laboral y de haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se reclaman a través de la presente demanda que se tramita por medio del presente juicio ordinario laboral. 2º. Las planillas con su respectiva constancia de recepción por parte del Instituto guatemalteco de Seguridad social, a las cuales la parte demandada esta obligada a presentarlas periódicamente, para demostrar documentalmente los descuentos que de conformidad con la ley se le efectuaron a cada uno de los trabajadores que en su totalidad integran o conforman a la parte actora en la presente litis, ya que con ello se acredita la relación que existió entre patrono y trabajador como lo ordena el código de trabajo, salario devengado por cada uno de los trabajadores, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral y demás derechos a que se refiere el código de trabajo en relación con el trabajador. 3º. Recibos firmados por cada uno de los trabajadores con el objeto de demostrar documentalmente que la parte demandada les canceló el ultimo salario que este es el salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, y principalmente para acreditar que también les fueron canceladas todas y cada una de las prestaciones laborales que reclaman a través del presente juicio, documentos por medio de los cuales cada uno de los trabajadores acreditará fehacientemente que si existió relación laboral entre patronos y trabajador y como consecuencia procede fundadamente el pago de cada una de las prestaciones que reclaman. Para lo cual ruego al señor Juez que se requiera en este acto la exhibición de cada uno de los documentos solicitados, bajo apercibimiento que en caso de no exhibirse se tengan por ciertas y afirmadas cada una de las prestaciones que reclaman cada trabajador sobre los hechos en que se fundamenta la acción. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de hechos conocidos induzcan al honorable tribunal a hechos que por ahora se puedan considerar desconocidos. En cuanto a las reclamaciones consistentes en Reajuste Salarial, Pago de Horas Extras y Ventajas Económicas, oportunamente indicare al tribunal el lugar donde puede encontrarse tales medios de prueba que acrediten estos extremos y sobre los puntos que debe versar la diligencia. Para lo cual respetuosamente solicito al tribunal que en su oportunidad procesal se señale AUTO PARA MEJOR FALLAR, para la recepción del medio de prueba que en su oportunidad indicará el lugar donde se encuentra o bien a donde debe requerirse. Por la parte demandada se tuvieron por recibidos y aportados los medios de prueba individualizados en dicha audiencia, consistentes en. I. DOCUMENTAL. A) Certificación del Acta número Cero dos guión dos mil ocho (02-2008) de Toma de Posesión del Cargo, extendida por el Secretario de la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, señor José Alfredo Contreras Hernández, con fecha catorce de febrero del dos mil ocho; b) Fotocopia Legalizada del Carnet del señor OSWALDO ANTONIO MORALES ABREGO, en su calidad de Sindico I de la Corporación Municipal de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, extendido por el Presidente de la Junta Electoral Departamental de la Ciudad de Jalapa; c) Certificación del Acta Número: Cero uno guión dos mil ocho (01-2008), de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho; d) Fotocopia Legalizada de los Contratos de Trabajo presupuestados, y por contrato de los ex empleados anteriormente relacionados; y, e) Fotocopia legalizada del Acuerdo Municipal Número: Cero cuatro guión dos mil ocho (04-2008). II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven. Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho del año dos mil ocho el Tribunal dictó resolución, en donde se tienen por recibidos y aportados los medios de prueba por la parte actora y la parte demandada. Resolución que fue debidamente notificada a los sujetos procesales.
RESULTA DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En la secuela del juicio estuvo sujetos a prueba, la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la parte demandada, la falta de pago de todas y cada una de las prestaciones laborales pretendidas en la demanda, el despido injustificado de que fueron objeto, el tiempo de servicio que estuvieron los demandantes a las órdenes de la parte demandada, el horario del trabajo realizado, el salario devengado durante la relación laboral, el inicio y la terminación laboral y demás pretensiones de la demanda.
CONSIDERANDO.
El Infrascrito Juez al hacer el análisis respectivo de los medios de prueba aportados al proceso, y demás actuaciones que obran dentro del presente proceso, con relación a las Excepciones Perentorias de Falta de Veracidad en los Hechos expuestos por la parte Actora en su Demanda y Excepción Perentoria de Inexistencia de Obligación de Pagar Prestaciones Laborales por parte de su presentada, la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, estima: que de acuerdo a lo que regula el Código de Trabajo en su artículo dieciocho que reza: “ Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma…..” Del Análisis de la Prueba Material Real incorporada al proceso, como lo es el oficio de destitución aportada al proceso por la parte actora con lo que se demuestra la relación laboral existente entre el trabajador o trabajadores de la Municipalidad asimismo obra dentro del proceso la prueba Real Material, del contrato de Trabajo firmado por la entidad empleadora, como lo es el Alcalde Municipal señor Hugo Manfredo Loy Solares y los trabajadores, dicho contrato se suscriben, con fecha dos de enero del año dos mil ocho, por lo que se tienen por acreditados los hechos de la parte actora, en el sentido de haberse desempeñado laboralmente para la Municipalidad de Mataquescuintla, por lo que se tiene probada la relación laboral entre los señores: AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido y la Municipalidad de Mataquescuintla, por lo que se declara SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de Falta de Veracidad en los Hechos expuestos por la parte Actora en su Demanda y Excepción Perentoria de Inexistencia de Obligación de Pagar Prestaciones Laborales por parte de su presentada, la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, Interpuesta por la parte demandada.
CONSIDERANDO:
Que nuestro ordenamiento laboralista, nos dice: Cuando el Trabajador estime conveniente que fue despedido injustificadamente de su trabajo, tiene el derecho de EMPLAZAR a su PATRONO en los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, para que le pruebe la justa causa en que fundo el despido, en aplicación del principio de la REVERSIÓN de la carga de la prueba, y en el supuesto caso que no lo haga, le pague al Trabajador las PRESTACIONES LABORALES que por el tiempo servido le corresponden y que le pudieren corresponder por el tiempo laborado. En el caso que nos ocupa los demandantes promovieron demanda en la vía ordinaria laboral en contra de la Municipalidad de Mataquescuintla, Municipio del Departamento de Jalapa, para el efecto a través del Alcalde Municipal Hugo Manfredo Loy Solares, o en su defecto quien este actuando como Alcalde Municipal o Representante Legal de entidad municipal relacionada, para lograr el pago de las prestaciones laborales invocadas en su demanda. El Juzgador dio el trámite correspondiente, mando a señalar la audiencia del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral laboral de las partes, en donde los sujetos procesales debería aportar sus medios de prueba que tuvieren en sus pretensiones. Por lo que en dicha audiencia se recibieron los medios de pruebas tanto de la parte actora como de la parte demandada. En el caso de estudio de los medios de prueba de las partes; se CONDENA a la parte demandada Municipalidad de Mataquescuintla, Municipio del Departamento de Jalapa, para el efecto a través del Alcalde Municipal Hugo Manfredo Loy Solares, o en su defecto quien este actuando como Alcalde Municipal o Representante Legal de entidad municipal relacionada, al pago de todas y cada una de las prestaciones laborales pretendidas en la demanda por los demandantes, por lo que se hace IMPERATIVO, puesto que: Se establece plenamente la relación laboral existente entre los trabajadores y la Entidad empleadora Municipalidad de Mataquescuintla, porque a criterio del Infrascrito Juez, y de conformidad con la Ley el mismo aporto espíritu del derecho del trabajo, es claro y conciso al señalar que el Derecho es un derecho Tutelar de los trabajadores, que así mismo constituye un mínimo de garantías sociales protectoras de los trabajadores es irrenunciable únicamente para este; el derecho del Trabajo, es un derecho necesario e imperativo o sea de aplicación forzosa, en cuanto a las prestaciones mínimas que conforme la ley, el derecho del trabajo es un derecho realista y objetivo, asimismo la parte actora No presento los libros de planillas y salarios correspondientes, lo cual se tiene como prueba en contrario.
Artículos:
15, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 76, 116, 121, 126, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 260, 272, 280 del 321 al 330, 332, 344, 346, 347, 353, 354 y 364 del Código de Trabajo; 21 del Decreto 18-2001, que reformó el artículo 364 del mismo Código de Trabajo; 1º., 2º., del Decreto 76-78; 1º., 2º., 3º., y 4º., del Decreto 42-92; 1º.,2º., y 7º., del Decreto 78-89; los tres decretos descritos del Congreso de la República.
POR TANTO:
Este Juzgado con base en lo antes considerado, leyes citadas y lo que determinan los artículos, 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, DECLARA: I.) SIN LUGAR las excepciones Perentorias de de Falta de Veracidad en los Hechos expuestos por la parte Actora en su Demanda y Excepción Perentoria de Inexistencia de Obligación de Pagar Prestaciones Laborales por parte de su presentada, la Municipalidad de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, por las razones consideradas.- II) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral número veintiuno guión dos mil ocho, promovida por AURA LUCRECIA LOPEZ GONZALEZ, JUANA MARIBEL SANCHEZ CASTRILLO, JULIA ESPERANZA ABREGO MARTINEZ, FLORIDALMA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, IRAIDA LUDIN REYNOSO MATIAS, ROLANDO DE JESUS LEMUS HERNANDEZ, OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, ERWIN LEONEL PEREZ GARCIA, JULIO LEONARDO GRAMAJO PEREZ, RAUL ALFONSO REYNOSO NAVAS, ANDREA ABELINA DOMINGUEZ JIMENEZ, Y GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, contra la MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, a través del Alcalde Municipal HUGO MANFREDO LOY SOLARES, se hace constar que de los actores que promovieron el presente juicio durante el transcurso del juicio presentaron su desistimiento total los siguientes trabajadores: CARLOS GERARDO RAMÍREZ CASTILLO, HORTENSIO ABIGAIL GREGORIO SOTO, LUCILO RAMÍREZ Y RAMÍREZ, GERMAN OTTONIEL OLIVA Y OLIVA, ALFONSO GONZALEZ PÉREZ, ANA MARÍA GONZÁLEZ FLORES, FAUSTINO RAMÍREZ MARTINEZ, MARVIN ANTONIO MORALES GONZÁLEZ III.) Debe Declararse CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral número veintiuno guión dos mil ocho, condenándose a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: INDEMINIZACION por el tiempo que duró la relación laboral con la parte demandada que fue de la forma siguiente: RAÚL ALFONSO REYNOSO NAVAS, comprendida del dos de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero del año dos mil ocho, IRADIA LUDIN REYNOSO MATÍAS; comprendida del uno de marzo del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil ocho; OTTO FRANCISCO CRUZ VALENZUELA, comprendida del ciando de enero del año dos mil cinco al treinta de enero del año dos mil ocho, ERWIN LEONEL PÉREZ GARCÍA comprendida del veintiséis de enero del año dos mil cuatro al veinticuatro de enero del año dos mil ocho, JULIO LEONARDO GRAMAJO PÉREZ, comprendida del veintiséis de enero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil ocho; AURA LUCRECIA LÓPEZ GONZÁLEZ DEL CID comprendida del veintitrés de enero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil ocho, JUANA MARIBEL SÁNCHEZ CASTRILLO, comprendida del veintidós de enero del dos mil cuatro al veintitrés de enero del año dos mil ocho, FLORIDALMA DE JESÚS LÓPEZ GONZÁLEZ, comprendida del uno de septiembre del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil ocho, ROLANDO DE JESÚS LÉMUS HERNÁNDEZ, comprendida del cinco de enero del año dos mil cinco al treinta de enero del año dos mil ocho, ANDREA ABELINA DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ, comprendida del cinco de enero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil ocho, GUILLERMO ROLANDO LOY único apellido, comprendida del quince de enero del dos mil cuatro al quince de febrero del año dos mil ocho. VACACIONES: El pago debe hacerse efectivo en la fecha comprendida del uno de enero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho, en forma proporcional, para todos los trabajadores. AGUINALDO: El pago debe hacerse efectivo en la fecha comprendida del uno de enero del dos mil siete al treinta y uno de enero del dos mil ocho, en forma proporcional para todos los trabajadores. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: El pago debe hacerse efectivo a todos los accionantes en la fecha comprendida del uno de julio del dos mil siete al treinta y uno de enero de dos mil ocho, en forma proporcional. SALARIOS RETENIDOS: El pago debe hacerse para todos los trabajadores en los meses comprendidos de noviembre y diciembre del dos mil siete y enero del dos mil ocho en virtud que estos no fueron cubiertos como manda el código de trabajo, ya que estos fueron dejados de pagar, por la parte demandada. BONIFICACION INCENTIVO: El pago de bonificación incentivo que reclaman los demandantes esta fundamentado en virtud que la parte patronal ofreció hacerlo efectivo con efecto retroactivo a partir del quince de enero del dos mil seis por haber desempeñado las labores para una buena administración, como consecuencia solicitan este pago que se encuentra pendiente en la fecha comprendida del quince de enero del dos mil seis al treinta y uno de enero del dos mil ocho, la que consiste en la cantidad de trescientos quetzales anuales a favor de cada trabajador, ya que es un derecho adquirido e irrenunciable de conformidad con la ley. DAÑOS Y PERJUICIOS: más salarios caídos de ley, a título de daños y perjuicios pretendidas en la demanda por todos y cada uno de los demandantes, cuyos nombres apellidos ya constan en la presente sentencia, mas los salarios caídos de ley a titulo de daños y perjuicios los señalados en el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo. En cuanto al pago de Reajuste Salarial, Pago de Horas Extras y Ventajas Económicas pretendidas por los demandantes no se condena a la parte demandada, en virtud de que no aportaron suficientes medios de prueba para probar las mismas. NOTIFÍQUESE.
Francisco Rolando Duran Méndez, Juez. Sergio Fernando Carrillo Aguilar, Secretario.