Incidente de Liquidación de Honorarios Profesionales - Eduardo Arévalo Lone vrs. Noticiero y Radioperiódico El Independiente, Sociedad Anónima.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de febrero de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina el auto dictado el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, que declara sin lugar incidente de liquidación de honorarios profesionales identificado con el número L uno guión dos mil seis guión tres mil setecientos setenta y dos, planteado por el Abogado Eduardo Arévalo Lone en contra de la entidad Noticiero y Radioperiódico El Independiente, Sociedad Anónima, y
CONSIDERANDO:
I)
Que, “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: a) de Aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. … La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; …”
II)
Que al evacuar la audiencia conferida en esta instancia el recurrente manifestó: a) que la sentencia emitida en primera instancia el veinticinco de junio de dos mil siete, con violación del artículo 364 del Código de Trabajo, no condenó en costas al demandado, pero tampoco lo eximió de las mismas, lo que a tenor del artículo 366 de la ley citada, puede dar lugar a un recurso de responsabilidad; b) que no obstante lo indicado, aquella situación se corrigió cuando se corrió audiencia en el presente incidente a la entidad demandada y ésta no se opuso al proyecto de liquidación de honorarios presentado; c) que no obstante lo acontecido la Jueza de autos con plena violación al debido proceso y sin que la demandada se opusiera o manifestara su desacuerdo con lo reclamado declaró sin lugar el incidente de liquidación de honorarios.
III)
Esta Sala luego del estudio de las constancias procesales, los motivos de inconformidad indicados, y leyes aplicables advierte: a) que si bien al presentar su demanda el actor pidió “Se condene en costas a la demanda.-“ al emitir su sentencia la Jueza de autos dejó sin resolver esa petición, lapsus que pudo haberse corregido si el actor hubiera planteado un recurso de ampliación, sin embargo no lo hizo, y en ese sentido consintió la resolución emitida, pues dicha sentencia sí fue impugnada pero por parte de la entidad demandada, en cuyo caso fue confirmada la sentencia de primer grado; b) que la reclamación de pago, intentada está sujeta al principio jurídico que reza: “Nadie puede demandar sin tener acción directa contra el demandado” y en el presente caso no existe declaración judicial que haya condenado a la entidad Noticiero y Radio Periódico El Independiente, Sociedad Anónima al pago de costas, por lo que sí no nació el Jus persequendi, no puede prosperar la reclamación de honorarios planteada, debiendo resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES:
Ley citada y artículos: 303, 304, 321, 326, 327 y 328 del Código de Trabajo; 67, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver CONFIRMA el auto apelado. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Presidente; Marco Tulio Mejía Monterroso, Magistrado; Gustavo Bonilla, Magistrado; Rolando Echeverría Morataya, Magistrado. Marta Alejandra Espinoza Girón, Secretaria.