Expediente 23-2007

26/09/2007

Juicio Ordinario Laboral - Carlos Manuel Acte Hernández vrs. Carlos Daniel Morales González. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral numero veintitrés guión dos mil siete (23-2007) promovido por CARLOS MANUEL ACTE HERNANDEZ contra CARLOS DANIEL MORALES GONZALEZ. El demandado no compareció a juicio oral laboral, no obstante de haber sido notificado en tiempo y de conformidad con la ley.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El actor pretende a través del presente juicio ordinario laboral que el demandado le cancele las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización; b) Prestaciones: a.) Bonificación Anual, b.) Aguinaldo; c.) Vacaciones.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: El demandante Carlos Manuel Acte Hernández expuso en su memorial de demanda que: a- Inicio relación laboral con la parte demandada el veintidós de febrero de dos mil cinco. b- La misma finalizó el dieciséis de junio del año dos mil siete por despido en forma verbal. c- Que laboró para la parte demandada desempeñando el puesto de Panadero. d- Que trabajo en una jornada de trabajo (diurna), en el horario comprendido de las cuatro a once horas y reiniciando labores de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes y los días sábados de cuatro a once horas, y el día domingo de quince a veinte horas. e- Que devengó un salario ordinario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró la relación laboral de sesenta quetzales exactos por quintal de harina elaborado, (Q.60.00) y elaboraba veintidós quintales de harina semanales, haciendo un total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES MENSUALES. (Q. 5,280.00).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No se realizó por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia señalada a juicio ordinario laboral.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS A JUICIO: I) Por el actor: a) Documentos adjuntos a la demanda; b) Exhibición de documentos que no se diligenció en virtud de la incomparecencia de la parte demandada; c) Actas de Adjudicación extendidas por la Inspección de Trabajo de esta ciudad de Jalapa; d.) presunciones legales y humanas que de lo actuado se deriven; II) Por la parte demandada: No se aportó ningún medio de prueba, por su incomparecencia.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a- Si entre las partes existió relación laboral; b- Si la parte actora fue despedida en forma directa e injustificada; c- Si como consecuencia tienen derecho a las prestaciones laborales que reclaman en la demanda.

CONSIDERANDO:

I

El juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral previniéndoles presentarse con sus respectivos medios de prueba a efecto de que las rindan en dicha audiencia bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere a tiempo, sin más citarle ni oírle.

II

En el presente caso consta en autos que la parte demandada no compareció a la audiencia señalada con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil siete, no obstante de haber sido notificada en tiempo y de conformidad con la ley, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintiuno de agosto del año dos mil siete, y declarar REBELDE en juicio a la parte demandada CARLOS DANIEL MORALES GONZALEZ, por su incomparecencia, asimismo debe sancionársele con cincuenta quetzales de multa por la no exhibición de los documentos a que estaba conminada a exhibir el día de la audiencia.

III

Del estudio y análisis de las actuaciones el Tribunal concluye lo siguiente: a) que quedó demostrada la relación laboral entre las partes, b) que quedó demostrada la fecha de inicio y finalización de la relación laboral entre las partes conforme lo manifestado por el actor en su demanda por despido directo e injustificado, c) que no le fueron pagadas al actor las prestaciones reclamadas, razón por la cual deberá de declararse con lugar la demanda y condenarse a la parte demandada al pago de las mismas, e) que quedó demostrado que el salario devengado por el actor es de sesenta quetzales exactos por quintal de harina elaborado (Q.60.00) y elaboraba veintidós quintales de harina semanales, haciendo un total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES MENSUALES (Q. 5,280.00) mensuales del demandante, conforme a los hechos aducidos en la demanda.

CITA DE LEYES: Artículos: 12, 101, 102, 103 de la Constitución Política de la República; 1 al 5, 18, 30, 92, 93, 126 al 137, 321 al 329, 332 al 356 del Código de Trabajo; 1 al 9 del Decreto 76-78; 1 al 9 del Decreto 78-89; 1 al 10 Decreto 42-92 del Congreso de la República; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Tribunal con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) REBELDE en juicio a la parte demandada CARLOS DANIEL MORALES GONZALEZ; II) Se le fija al demandado una multa de CINCUENTA QUETZALES por no haber exhibido los documentos a que estaba conminada; pago que deberá efectuar dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo en la Tesorería del Organismo Judicial; III) CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por CARLOS MANUEL ACTE HERNANDEZ contra CARLOS DANIEL MORALES GONZALEZ, a quien se condena a pagar dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo las siguientes prestaciones: En cuanto al demandante CARLOS MANUEL ACTE HERNANDEZ: a)En concepto de Indemnización la suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.13, 757.98); c.) En concepto de Bonificación Anual la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS, (Q.4, 834.39) d.) En concepto de Aguinaldo la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (Q. 2,738.56) e.) En concepto de Vacaciones la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (Q.796.42); IV) NOTIFÍQUESE.

Francisco Rolando Duran Méndez; Juez de Trabajo, Testigos de Asistencia.