Expediente 22-2007

07/09/2007

Juicio Ordinario Laboral - Alba Leticia Jiménez de la Cruz vrs. Miguel Angel Recinos. 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por ALBA LETICIA JIMENEZ DE LA CRUZ en contra de MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO, La demandante es de este domicilio y vecina del municipio de Jalapa, del departamento de Jalapa, compareció bajo la dirección del abogado Rony Estuardo Duarte Recinos, y procuración del pasante de la universidad de San Carlos de Guatemala, Walter Ottoniel Duarte Valdez .

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización ; b) Bonificación Anual; c) Aguinaldo; d) Vacaciones; e) Bonificación Incentivo; f) Reajuste Salarial.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO: Inicie mi relación laboral el cinco de enero del año dos mil siete y fui despedida en forma injustificada, por el señor MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO, el día cinco de julio de dos mil siete.

DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: Durante la relación laboral con el señor MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO, me desempeñe como trabajadora de casa particular, en la casa de habitación del señor MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO”, devengando un salario mensual de SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.700.00).

DE LA JORNADA DE TRABAJO: Laboré en un horario de ocho horas a diecisiete horas, de lunes a sábado.

MOTIVO DEL DESPIDO: Fui despedida de forma Directa e Injustificada por el señor MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO.

DE LA VIA CONCILIATORIA: Por el despido que fui objeto, acudí a la Sub-Inspectoría departamental de trabajo, con sede en esta ciudad, en donde mediante adjudicación numero C guión sesenta y siete guión dos mil siete ( C-67-2007), se inicio la misma; se llevó a cabo la audiencia respectiva de fecha veinticuatro de julio del año dos mil siete no compareciendo a la misma el señor MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO, en virtud de eso se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa.

DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: Por el despido del cual fui objeto, reclamo: a) INDEMNIZACION: b) BONIFICACION ANUAL: c) AGUINALDO: d) VACACIONES: e) BONIFICACION INCENTIVO: f) REAJUSTE SALARIAL: Más los salarios dejados de percibir, a titulo de daños y perjuicios, que por derecho me corresponden.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL JUICIO: la parte actora presentó los siguientes medios de prueba: CONFESION JUDICIAL: Que el demandado MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO, debe prestar en forma personal y no por medio de apoderado el día de la audiencia que para el efecto se señale, con el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso en las posiciones que en plica adjunta a éste memorial presento, previa calificación de las mismas por el señor Juez a mi solicitud. DOCUMENTOS: a) Actas de Adjudicación número C guión sesenta y siete guión dos mil siete, de fecha dieciséis de julio de dos mil siete y veinticuatro de julio de dos mil siete; b) Cálculo de prestaciones laborales realizado por el inspector Licinio Orlando Castro Ramírez, de la Sub Inspectoria de Trabajo con sede en esta ciudad. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Los que deberá presentar en la primera audiencia el demandado; 1) contrato de trabajo suscrito por las partes el que deberá estar debidamente registrado; 2) libros de salarios y/o planillas específicamente el período que duró la relación laboral con la parte demandada, con los que demostraré el salario percibido por la actora; 3) Documentos que demuestren que se le han cancelado la indemnización y prestaciones que reclamo; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE SURJAN DE LO ACTUADO .

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si entre las partes existió relación laboral; b) Si la parte actora fue despedida en forma injustificada; c) Si la demandante tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda; d) Si la actora tiene derecho al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde el momento del despido en concepto de daños y perjuicios.

CONSIDERANDO:

I

El artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de la prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) las indemnizaciones que según el Código de Trabajo, le pueda corresponder; y b) a título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y las costas judiciales. El artículo 335 del Código de Trabajo establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle”.

CONSIDERANDO:

II

Al hacer el análisis de las actuaciones y pruebas aportadas por la actora, se estima que con la documentación acompañada a la demanda, queda demostrada la relación laboral que existió entre las partes, el tiempo que ésta duró, el salario que la demandante devengaba, así como el despido injustificado del que fue objeto la demandante.

CONSIDERANDO:

III

Debido a que el demandado, no probó causa justa alguna, en que se fundó el despido que aduce la demandante. Así mismo, en virtud que el demandado fue declarado confeso de las posiciones que en plica le articulo la actora al no haber comparecido a la audiencia respectiva, no obstante estar debidamente prevenida así mismo que en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral, debía exhibir los documentos individualizados en el apartado de pruebas de la demanda, los cuales no presento por su incomparecencia, Razones por las que deberá de declararse con lugar la demanda y condenarse a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas, así como al pago de los salarios que la demandante ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, a título de daños y perjuicios.

CITA DE LEYES: Artículos: 12, 101, 102, 103 de la Constitución Política de la República; 1 al 5, 18, 30, 78, 92, 93, 126 al 137, 321 al 329, 332 al 356, 358 del Código de Trabajo; 1 al 9 del Decreto 76-78; 1 al 9 del Decreto 78-89; 1 al 10 Decreto 42-92 del Congreso de la República; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por ALBA LETICIA JIMENEZ DE LA CRUZ en contra de MIGUEL ANGEL RECINOS UNICO APELLIDO ,” a quien se condena a pagar dentro del tercer día de encontrarse firme el presente fallo las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACION: ochocientos un quetzales con ochenta y cinco centavos b) BONIFICACION ANUAL: Seiscientos ochenta y siete quetzales con treinta centavos (Q.687.30); c) AGUINALDO: Seiscientos ochenta y siete quetzales con treinta centavos (Q.687.30); d) VACACIONES: Trescientos cuarenta y tres quetzales con ochenta y cinco centavos (Q. 343.85); e) BONIFICACION INCENTIVO: Mil cuatrocientos noventa y nueve quetzales con cuarenta centavos (Q. 1,499.40); f) REAJUSTE SALARIAL: 1) Correspondiente a el año dos mil siete: Cuatro mil cuarenta y ocho quetzales con veinte centavos (Q. 4,048.20.); EL TOTAL DE LO RECLAMADO ASCIENDE A LA CANTIDAD OCHO MIL SESENTA Y SIETE QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS ( Q. 8,067.70), Más los salarios dejados de percibir, a títulos de daños y perjuicios, lo señalado por la ley que también reclamo y que por derecho me corresponden; III) Se impone al demandado la multa de CINCUENTA QUETZALES EXACTOS, por no haber presentado los documentos indicados por la actora en su demanda, a lo que estaba conminada a hacerlo; NOTIFÍQUESE.
Francisco Rolando Duran Méndez, Juez de Trabajo y Previsión Social. Testigos de Asistencia.