Juicio Ordinario Laboral - Angel Najera López vrs. Carlos Humberto Orellana Pinto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral numero seis guión dos mil siete, promovido por el actor ANGEL NAJERA LOPEZ en contra de el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, las partes son hábiles para comparecer a juicio, de este domicilio, guatemaltecas, el demandante compareció bajo la dirección y procuración de la Licenciada Sandra Elizabeth Abarca Contreras, el demandado bajo la dirección y procuración de la Licenciada Carmen Elena Flores Martínez. El objeto del juicio es lograr el pago de las prestaciones laborales, como lo son, BONIFICACION ANUAL, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVO Y REAJUSTE SALARIAL, para totalizar la suma de: QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q.15, 162.90), tal como se individualiza en la demanda y el calculo de prestaciones laborales faccionado por la Inspectoria Departamental de Trabajo de esta ciudad. Del estudio de las actuaciones se hacen los resúmenes que a continuación se describen.
RESULTA: DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Por medio del memorial presentado por el actor en fecha nueve de marzo del año dos mil siete, al juzgado comparece ANGEL NAJERA LOPEZ demandando en la vía ordinaria laboral al señor CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, en base a los siguientes. HECHOS: DE LA RELACION LABORAL Y FINALIZACION: Indico que inicio la relación laboral en la Finca denominada SANTA FE, de este municipio, la cual se encuentra ubicada en la ruta que conduce al Municipio de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa, el día uno de junio del año mil novecientos noventa y ocho finalizando la relación laboral el día diez de enero del corriente año, por haber renunciado al haber sufrido un accidente dentro del trabajo y ya no poder seguir realizando las labores que tenia encomendadas. B) DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: Laboro como Administrador en la Finca denominada SANTA FE devengando un salario de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.1, 200.00) los cuales eran pagados quincenalmente; C) DE LA JORNADA DE TRABAJO: El horario de trabajo era de seis a doce horas y de trece a dieciocho horas. D) VIA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: En virtud de que no le fueron canceladas las prestaciones laborales, a que tenia derecho, acudió a la Sub-Inspectoria de Trabajo de este departamento, en donde mediante Adjudicación numero C guión once guión dos mil siete (C-11-2007) de fecha veintidós de enero del corriente año, se inicio la vía conciliatoria administrativa, fijándose audiencia para el día dos de febrero del año en curso, la cual no se llevo a cabo por no haberse presentado el demandado, por estar sufriendo quebrantos de salud, lo cual acredito con la excusa de fecha uno de febrero del presente año, extendida por la Licenciada Carmen Elena Flores Martínez, colegiada numero seis mil trescientos cincuenta por lo que nuevamente se fijo otra audiencia, con fecha veintidós de febrero del presente año, no llegando a ningún acuerdo, por lo que se dio por agotada la vía administrativa. DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECLAMAN. Reclamo las siguientes prestaciones: Bonificación Anual, dos mil quinientos cuarenta y siete quetzales con sesenta centavos (Q.2,547.60) Aguinaldo dos mil quinientos cuarenta y siete quetzales con sesenta centavos (Q.2,547.60) Vacaciones tres mil ciento ochenta y cuatro quetzales con cincuenta centavos (Q.3,184.50); Bonificación Incentivo uno guión ocho guión cero uno (1-8-01) cinco mil novecientos noventa y siete quetzales con sesenta centavos (Q.5,997.60) Reajuste Salarial ochocientos ochenta y cinco quetzales con sesenta centavos (Q.885.60) haciendo un total de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q.15,162.90) Ofreció sus medios probatorios, hizo sus peticiones de tramite y de fondo el Juzgador al encontrar la demanda ajustada a derecho, emitió resolución con fecha veintidós de mayo del año dos mil siete, dándole tramite a la misma, mandando a señalar la audiencia del día martes veintiséis de junio del año en curso, a las ocho horas con treinta minutos, resolución que fue debidamente notificada a los sujetos procesales. En fecha dieciocho de junio del presente año el Juzgado enmendó el procedimiento en el sentido de dejar sin efecto el inciso III de la resolución de fecha veintidós de mayo del año en curso en virtud de que ya se encontraba audiencia señalada para el mismo día y hora, por lo que se señalo una nueva audiencia para el día once de julio del año en curso, a las ocho horas con treinta minutos. Resolución que fue notificada a los sujetos procesales. RESULTA DE LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL JUICIO ORAL LABORAL DE LAS PARTES. El día once de julio del año dos mil siete, a las ocho horas con treinta minutos, día de la audiencia señalada para el juicio oral laboral de las partes, comparecieron el actor ANGEL NAJERA LOPEZ y el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, el actor en su propia dirección y procuración y el demandado bajo la dirección y procuración de la Licenciada Carmen Elena Flores Martínez, compareciendo la delegada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad de Jalapa, Priscilla Esperanza Vargas Ponce de Portillo, el Infrascrito Juez identifico a los sujetos procesales conforme a la Ley y fueron debidamente protestados para que en el curso de la diligencia se conducierán con la verdad. Les fueron leídos íntegramente los memoriales de la demanda al actor, el que dijo que lo ratifica en todas y cada una de las partes, por ser cierto su contenido, que no tiene ampliación ni modificación que hacerle, que la impresión digital que se encuentra en el la reconoce como suya, pues fue puesta de su dedo pulgar derecho, siendo esta la que usa para todos los actos de su vida, tanto públicos como privados, siendo el memorial de fecha nueve de marzo del año dos mil siete, firmando a su ruego Mirtala del Carmen Berganza Obregón, y fue firmado por su abogada Directora Sandra Elizabeth Abarca Contreras, quien lo hizo en su dirección y auxilio, por no poder firmar el actor al momento de su presentación. RESULTA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada, CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, contesto la demanda por medio del memorial que presento al Juzgado el día de la audiencia (once de julio del año dos mil siete), resolvió accediendo a lo resuelto. RESULTA DE LA AUDIENCIA Y CONSECUENCIAS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. En la audiencia del juicio oral laboral las partes y contestación de la demanda al darle la palabra a la parte demandada para que se pronunciara en relación a la demanda que promueve el trabajador Ángel Najera López en su contra indico que la demanda la contestó por escrito para lo cual pidió que se trajera a la vista el memorial que fue presentado ese mismo día en la secretaria el cual en ese momento el comisario del juzgado hizo la entrega del mismo y se estableció que el mismo estaba identificado con el numero setenta y dos guión dos mil siete, en el cual el demandado Carlos Humberto Orellana Pinto, interpuso LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO contra la demanda que le promueve el actor, sustentándola el documento acompañado, el cual solicito se tenga como medio de prueba con citación de la parte contraria el finiquito este de fecha doce de enero de dos mil siete así como las presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan, se tuvo por ofrecidos y propuestos los medios de prueba indicados en el apartado de pruebas del memorial presentado por el demandado con citación de la parte contraria. Teniéndose presente para su oportunidad procesal lo demás solicitado; resolución que fue debidamente notificada a las partes.
RESULTA DE LA FASE DE CONCILIACION: Esta fase no se llevo a cabo en virtud de que al proponerles el Infrascrito Juez a las partes formulas ecuánimes de conciliación, no las aceptaron, argumentando cada una hacer valer sus derechos en la secuela del juicio.
RESULTA: DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En la secuela del juicio estuvo sujeto a prueba, la existencia de la relación laboral entre actor y demandado, la falta de pago de todas y cada una de las prestaciones laborales pretendidas en la demanda por el actor, el despido de que fue objeto el demandante, las jornadas de trabajo a que estuvo el actor a las ordenes del demandado, el Trabajo realizado, el salario devengado y demás pretensiones de la demanda.
RESULTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES AL JUICIO: En la secuela del juicio, se recibieron los medios de prueba, la parte demandada a través de la Abogada directora y procuradora aporto como medios de prueba los siguientes: Adjudicación numero C guión once guión dos mil siete de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, Adjudicación C once dos mil siete del día dos de febrero en el cual el señor Carlos Humberto Orellana Pinto fue excusado por encontrarse sufriendo graves quebrantos de salud como obra en la misma acta, luego en adjudicación C once dos mil siete de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete dicha vía administrativa se agoto porque el señor Carlos Humberto Orellana Pinto manifestó en la misma lo siguiente: “Que no esta de acuerdo con lo reclamado por el trabajador Ángel Najera López ya que no se le debe prestación alguna puesto que al momento de su renuncia le fueron pagadas en su totalidad circunstancia que acredita con fotocopia de finiquito laboral que fue aceptado por el trabajador de la cual deja copia para el expediente respectivo”. Situación por la cual la delegada de la Inspectoria de Trabajo dio por agotada la vía administrativa conciliatoria, es relevante señalar que en dicha adjudicación se encuentra la firma del hoy demandado que no compareció a dicha audiencia, no como lo asevera el actor en su demanda, en relación al Libro de Planillas solicitado de conformidad al articulo ciento dos del código de trabajo, según lo que establece dicho articulo el señor Carlos Humberto Orellana Pinto se encuentra exonerado de dicha presentación de planillas ya que únicamente contaba con un trabajador que era el hoy demandante señor Ángel Najera López, así mismo se presenta la prueba documental en original del finiquito otorgado por el demandante Ángel Najera López al hoy demandado, presentando el calculo de prestaciones laborales solicitado por este tribunal, seguidamente el demandado Ángel Najera López, con la colaboración de la delegada del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de este departamento Priscilla Esperanza Vargas Ponce de Portillo se manifestó en relación a los medios de prueba que deseaba diligenciar en este proceso siendo los siguientes: Adjudicación numero C guión once guión dos mil siete de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, Adjudicación C once dos mil siete del día dos de febrero en el cual el señor Carlos Humberto Orellana Pinto fue excusado por encontrarse sufriendo quebrantos de salud como obra en la misma acta, luego en adjudicación C once dos mil siete de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete dicha vía administrativa se agoto porque el señor Ángel Najera López manifestó que en ningún momento le fueron canceladas las prestaciones que reclamo en su oportunidad en la Inspectoria de Trabajo y únicamente recibió la cantidad de Mil quetzales para su curación por el accidente sufrido y que por tal razón manifestó que se agoto la vía administrativa también ofreció como medio de prueba el calculo de prestaciones laborales que obra en autos. Declaración de parte que presento el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO con las formalidades de ley, sobre el pliego de posiciones que le articulo el actor ANGEL NAJERA LOPEZ, medios de prueba aportados en la audiencia del jucio oral laboral de las partes. Pero con fecha once de julio del presente año compareció el demandado por medio del memorial registrado en la Secretaria del Juzgado bajo el numero setenta y dos guión dos mil siete, por medio del cual interpone EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO, en donde acompaño como medio de prueba en que sustenta las referidas excepciones EL FINIQUITO extendido por el señor Ángel Najera López de fecha doce de enero del año en curso, prueba que solicito el demandado ANGEL NAJERA LOPEZ, se recibirá con citación contraria. Así se le recibió por medio de la resolución que emitió el Juzgado con fecha once de julio del año en curso. Resolución que fue debidamente notificada a los sujetos procesales.
RESULTA: DEL ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES AL JUICIO: El Juzgador al hace un ANALISIS de las pruebas rendidas por los sujetos procesales, encuentra las del actor, los documentos consistentes en las actas de adjudicación numero C guión once guión dos mil siete (C-11-2007) de fecha veintidós de enero del corriente año, Acta de fecha dos de febrero del corriente año y Acta de fecha veintidós de febrero del corriente año, en las cuales consta que se dio por agotada la vía administrativa de conciliación, en donde también consta que el demandado manifestó que no esta de acuerdo con lo reclamado por el trabajador Ángel Najera López, ya que no se le debe prestación alguna, puesto que al momento de su renuncia le fueron pagadas en su totalidad, circunstancia que acredito con fotocopia del Finiquito Laboral que fue aceptado por el trabajador, de la cual deja copia para el expediente respectivo. Por el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, se tiene como medio de prueba, el Documento consistente en el FINIQUITO LABORAL, de fecha doce de enero del año dos mil siete, quien por ignorar firmar dejo la impresión digital de su dedo pulgar, documento este que sustenta las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO que interpuso el demandado como medio de defensa contra la demanda promovida en su contra. El juzgador al hace un análisis de los medios probatorios de las partes, DE LA DEL ACTOR establece que si hubo relación laboral entre el actor y demandado (ver adjudicación numero C guión once guión dos mil siete, extendida por las Inspección Departamental de Trabajo de esta localidad, donde el demandado acepto que el actor laboro para el pero que le pago sus prestaciones laborales, y que fue el quien renuncio a el trabajo, del pago que dice el demandado que efectuó el actor, a tal respecto no manifestó si o no lo recibió el demandante. DE LA PRUEBA DEL DEMANDADO, DOCUMENTO consistente en el FINIQUITO DE PAGO, de fecha doce de enero del año dos mil siete en el cual el actor Ángel Najera López, por ignorar firmar dejo la impresión digital de su dedo pulgar, el Juzgador lo estima con todo valor probatorio, prueba esta en que sustento las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO por el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, se le notifico al demandante en su oportunidad procesal quien se pronuncio con respecto a las excepciones interpuestas en su contra argumentando que en relación a la excepción perentoria de CADUCIDAD el demandado no indica en que consiste dicha caducidad, pues caducidad según nuestro diccionario jurídico se refiere a la acción o efecto de caducar o extinguirse un derecho por cualquier motivo, alguna disposición legal o algún instrumento publico o privado. Cuando nos referimos a la caducidad como excepción nos estamos refiriendo a la extinción de un derecho en sentido procesal, ya que extingue actos procesales y su efecto es extintivo. En el presente caso la acción promovida por su persona en relación al pago de sus prestaciones laborales aun no han caducado ni ha prescrito, pues esta en el tiempo justo para hacer dicho reclamo. En relación a la excepción de pago, la contesto negativamente toda vez que en ningún momento el documento presentado como finiquito por la parte demandada que es una hoja de papel bond simple con un impresión digital impresa la cual no es su impresión digital, no puede tener ningún valor probatorio, en virtud de que en ningún momento el ha recibido dicha cantidad en concepto de prestaciones laborales, y a dicho documento no puede el señor Juez otorgarle valor pues según lo establece el código procesal civil y mercantil, dicho documento privado debería haber sido legalizado por una autoridad competente o un notario, así mismo por no poder leer ni escribir tendría que haber alguna persona como testigo a ruego para que dicho documento fuera valido. En tal virtud comparece a contestar las excepciones perentorias de caducidad y de pago interpuestas por el demandando en sentido negativo, solicitando al señor Juez que en su momento procesal oportuno se declaren sin lugar, toda vez que el documento presentado como finiquito no fue otorgado por su persona y la impresión digital que en el aparece no fue puesta por su persona y en consecuencia con lugar la demanda laboral interpuesta por su persona en contra del señor CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO. CONSIDERANDO: Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una de las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a esta cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas o por alguna de las causas previstas en el articulo 79 del Código de Trabajo, el patrono debe pagar a este una indemnización por el tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuo, y si los servicios no alcanzan un año, en forma proporcional al tiempo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha de inicio de la relación de Trabajo cualquiera que esta sea. En el presente caso, el actor promovió demanda en la vía ordinaria laboral en contra del demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, aduciendo que renuncio a su trabajo el día diez de enero del año dos mil siete, por haber sufrido un accidente, en virtud de que una vaca lo ataco, sin que al momento de su renuncia se le hicieran efectivas sus prestaciones laborales a las que tenia derecho, tal como las individualiza en la demanda y el calculo de prestaciones laborales, el demandado contesto la demanda, e interpuso como medios de defensa las excepciones que constan en las resultas del presenta fallo, el Juzgador dio tramite a la contestación de la demanda, pero el demandante al estar notificado de la misma y de los medios de prueba, solicito al Juzgado que no se le diera el valor probatorio al documento simple presentado por la parte demandada como finiquito, por no habérselo otorgado su persona, con fecha once de julio del presente año, el demandado con las facultades que le confiere el articulo 342 del Código de Trabajo compareció al Juzgado oponiéndose a la demanda interponiendo como medios de defensa las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO que sustenta en el propio finiquito de fecha doce de enero del año en curso que el mismo actor Ángel Najera López coloco la impresión digital de su dedo pulgar, en el cual consta que el señor Carlos Humberto Orellana Pinto ha cumplido con el pago de las prestaciones reclamadas, en el cual consta que el demandado acepto la relación laboral, pero también dijo que le habían cancelado las prestaciones laborales y que fue el señor Ángel Najera López quien renuncio a sus labores del presente juicio, quedando de esta manera evidenciado en autos que todas y cada una de las pretensiones del actor aducidas e individualizadas en la demanda deviene declarar con lugar las excepciones perentorias de caducidad y de pago y como consecuencia extingue la obligación de pagarle al actor Ángel Najera López las prestaciones laborales que reclama. Artículos: 1º. 2º. 3º. 14, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 65, 78, 82, 88, 93, 103, 126, 127, 130, 131, 133, 183, 307, del 321 al 329, 332, 342, 344, 346, 359, 361 del Código de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con posterioridad y las de pago prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en cualquier tiempo mientras no se ha haya dictado sentencia en segunda instancia, debiendo igualmente recibir la prueba de las mismas en la audiencia mas inmediata, que se señale para la recepción de las pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas. Las excepciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia. Siendo estas excepciones toda clase de defensa que tienden hacer ineficaz el derecho sustancial en que esta basada la pretensión, es decir que ataque el fondo del asunto. Al comparecer el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO, por medio del memorial presentado al Juzgado en fecha once de julio del corriente año, lo hace para OPONERSE a la demanda ordinaria laboral que le interpuso el actor ANGEL NAJERA LOPEZ como medio de defensa interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO al haberle cancelado los salarios y prestaciones de ley para probar sus afirmaciones propuso prueba documental, consistente en el FINIQUITO DE PAGO otorgado y en el cual aparece impresa una huella digital con fecha doce de enero del año dos mil siete la que se afirma que es del demandante, donde consta que el actor recibió las prestaciones pretendidas en la demanda. Siendo como ya se dijo en el anterior considerando, que dicho documento el señor Juez lo aprecio con valor probatorio motivo por el cual es del convencimiento que la excepción perentoria de pago interpuesta por el demandado, debe de ser declarada con lugar ya que se demuestra el pago efectuado, no así la excepción de caducidad que debe desestimarse ya que no se encuentra ningún asidero en los hechos ni prueba alguna para poder analizarla, y consecuentemente las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE CADUCIDAD Y DE PAGO interpuestas por el demandado contra la demanda que le interpuso el actor ANGEL NAJERA LOPEZ deberán acogerse, y por consiguiente la demanda deberá ser declarada Sin lugar. Artículos: del 321 al 329, 335, 339, 344 del Código de Trabajo, 128, 186, del Código Procesal Civil y Mercantil.
POR TANTO:
Este Juzgado en base a lo considerado, leyes citadas, y lo que para el efecto determinan los artículos, 141, 142, 143, y 144 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver, declara: I.) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO interpuesta por el demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO contra la demanda ordinaria laboral numero seis guión dos mil siete promovida en su contra por el señor ANGEL NAJERA LOPEZ. II.) Se desestima la EXCEPCION PERENTORIA DE CADUCIDAD por no haber caducidad en la presente demanda; III.) SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el demandante ANGEL NAJERA LOPEZ en contra del demandado CARLOS HUMBERTO ORELLANA PINTO por las razones consideradas, en consecuencia se absuelve a este último al pago de la totalidad de las prestaciones laborales pretendidas por el actor. IV.) NOTIFIQUESE.
Francisco Rolando Duran Méndez, Juez de Trabajo y Previsión Social. Sergio Fernando Carrillo Aguilar, Secretario.