SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: Veinticuatro de agosto de dos mil seis.
La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados Sergio Amadeo Pineda Castañeda y José Arturo Rodas Ovalle, Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha veinte de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual se expresa el parecer de esta Sala como sigue:
En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha cinco de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve MAURILIO JUC TOC en contra de la MUNICIPALIDAD DE TAMAHU, ALTA VERAPAZ, quien actúa a través de su Representante Legal OSCAR YANUARIO OCH CABRERA, en su calidad de Alcalde Municipal, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL promovida por MAURILIO JUC TOC. en contra de la MUNICIPALIDAD DE TAMAHU, ALTA VERAPAZ POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, en consecuencia de lo anterior, le debe pagar al demandante lo siguiente en concepto de prestaciones laborales: a) SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE: SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES; b) SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO por la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE QUETZALES; c) BONIFICACION INCENTIVO DE LOS MESES DE: SEPTIEMBRE y OCTUBRE por la cantidad de: QUINIENTOS QUETZALES; d) SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO por cantidad de: CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES QUETZALES (sic); d) (sic) AGUINALDO proporcional del uno de marzo al siete de noviembre del año dos mil cinco, por cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES; e) VACACIONES proporcional del uno de marzo al siete de noviembre del año dos mil cinco, por la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES , f) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO proporcionales del uno de julio al siete de noviembre del año dos mil cinco, por la cantidad de: OCHOCIENTOS VENTICINCO QUETZALES; II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA de FALTA DE DERECHO DEL DEMANDANTE PARA DEMANDAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, Y DEMAS PRESTACIONES QUE SOLICITA, planteada por la demandada por medio de su Representante Legal; III) Al estar firme el presente fallo, practíquese la liquidación correspondiente; IV) Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA. Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-
PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO. Se sujetó a prueba el siguiente hecho: a) si la parte demandada por medio de su Representante Legal, debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por el actor.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS. Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: La Municipalidad de Tamahú, Alta Verapaz, a través de su Representante Legal, OSCAR YANUARIO OCH CABRERA, en su calidad de Alcalde Municipal, plateó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de julio del presente año, en virtud de no estar de acuerdo con el fallo, toda vez que le causa agravio. Del recurso interpuesto se le confirió audiencia por el plazo que establece la ley, para que expresara los motivos de su inconformidad. En virtud que la entidad apelante no hizo uso de la audiencia conferida, se señaló día y hora para la vista de la sentencia recurrida. Tanto la entidad apelante como la parte actora no presentaron alegato alguno, al no hacer uso de la audiencia respectiva.
ANTECEDENTES:
La Municipalidad de Tamahú, Alta Verapaz, a través de su Representante Legal, OSCAR YANUARIO OCH CABRERA, en su calidad de Alcalde Municipal, planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Alta Verapaz, argumentando entre otras cosas, que el fallo impugnado le causa agravio. No expuso los motivos de su inconformidad dentro de la audiencia conferida para el efecto.
FUNDAMENTO DE DERECHO: En el presente caso, la MUNICIPALIDAD DE TAMAHU, ALTA VERAPAZ, a través de su Representante Legal, OSCAR YANUARIO OCH CABRERA, en su calidad de Alcalde Municipal, planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil seis, no obstante que no expresó los motivos de su inconformidad dentro de la audiencia respectiva, éste Tribunal de Alzada al tenor de lo que establece el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, se entiende que planteó recurso de apelación en contra de la totalidad del fallo. Por lo que al hacer un estudio de las actuaciones respectivas y de la sentencia impugnada, los que juzgamos en ésta Instancia compartimos los razonamientos sustentados por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Alta Verapaz, al declarar con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por MAURILIO JUC TOC, toda vez que de conformidad con los medios de prueba incorporados al expediente, quedó establecido que el actor con fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, fue nombrado Tesorero de la Municipalidad de Tamahú, Alta Verapaz, de conformidad con el Acta número cinco guión dos mil cinco, correspondiente a la sesión ordinaria del Consejo Municipal (documento obrante a folios 4 y 32 de las actuaciones), y con fecha ocho de julio del citado año, fue destituido del cargo, según consta en el Acta número diecisiete guión dos mil cinco, de la Sesión Ordinaria del Consejo Municipal (obrante a folio 5 y 33 de autos), por las razones expuestas en la misma. En virtud de estar emplazada la parte patronal inició ante el Órgano Jurisdiccional competente Diligencias de Reinstalación, y de conformidad con las fotocopias simples de las resoluciones de fechas catorce de septiembre, y dos del diez de octubre del año dos mil cinco, (obrante a folios del 49 al 54), a solicitud del Juez de la causa en auto para mejor proveer fueron incorporadas al expediente respectivo, y que resuelve el incidente de REISTALACIÓN promovido por la parte actora, dentro del Juicio número ciento sesenta y seis, guión dos mil cinco (Ex-166-2005.Of.2º.), quedó establecido que el actor MAURILIO JUC TOC, fue reinstalado en el puesto que venia desempeñando anteriormente como Tesorero de la Municipalidad de Tamahú, Alta Verapaz, por orden del Juez A-quo, indicándole a la parte demandada que debía reparar inmediatamente el daño causado al trabajador y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido, por lo de acuerdo al acta de reinstalación de fecha siete de noviembre de dos mil cinco, el actor tomó posesión al cargo de tesorero, (acta obrante a folio 7), razón por la cual con los documentos antes descritos y al tenor de lo que establece el artículo 379 del Código de Trabajo, quedó plenamente establecido la relación laboral existente entre ambas partes, y que el actor no interrumpió su relación laboral con la entidad demandada. Por lo que de conformidad con el artículo 361 del cuerpo legal antes citado, y de acuerdo a los principios que inspira el Derecho de trabajo, a los medios de prueba antes descritos se les confiere valor probatorio, toda vez que no fueron redargüidos de nulidad por quien corresponde, razón por la cual la parte demandada debe hacer efectivo las prestaciones laborales reclamadas por el actor. Además, la Municipalidad demandada no exhibió la documentación requerida por la autoridad respectiva, ni tampoco aportó ningún medio de prueba que demuestre que efectivamente pago lo reclamado, motivo por el cual quedó debidamente acreditado que sí existió la relación laboral entre ambas partes, razón por la cual las aseveraciones del Representante Legal de la Municipalidad demandada carecen de asidero legal. De ahí que el recurso de apelación hecho valer deviene improcedente; y como consecuencia, se confirma la sentencia apelada por estar apegada a derecho y constancias procesales.
CITA DE LEYES APLICABLES: ARTICULOS CITADOS y 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 107, 108, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;— 1, 2, 3, 11, 18, 19, 19, 77, 102, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 367, 368, 369, 370, 372, 373 del Código de Trabajo;— 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil;— 3, 9, 10, 13, 15, 16,86, 87, 88, 89, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.-
POR TANTO:
Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I. SIN LUGAR el Recurso de Apelación hecho valer por la MUNICIPALIDAD DE TAMAHU, ALTA VERAPAZ, a través de su Representante Legal, OSCAR YANUARIO OCH CABRERA, en su calidad de Alcalde Municipal, en contra de la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Alta Verapaz; II. Como consecuencia, SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
Luis Alexis Calderón Maldonado; Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juarez Ruiz de Herrera, Secretaria.