Expediente 001-2005

22/06/2006

ACTOR: FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO, EN SEXTA AVENIDA CERO GUIÓN CIENTO SEIS DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD; DEMANDADO: ASOCIACIÓN INTERVIDA GUATEMALA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EN EL TRIANGULO DE LAS PIEDRAS ZONA OCHO DE ESTA CIUDAD; INSPECIÓN REGIONAL DE TRABAJO CON SEDE EN ESTA CIUDAD, EN COMPLEJO INSTITUCIONAL A UN COSTADO DEL HOSPITAL NACIONAL ALDEA LAS LAGUNAS ZONA DIEZ DE ESTA CIUDAD.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, Veintidos de junio del año dos mil seis.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO contra de ASOCIACIÓN INTERVIDA GUATEMALA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Las partes son hábiles para comparecer a juicio y son de este domicilio. El actor actúa bajo la dirección y auxilio del Abogado Silverio Ranferi Palacios Montufar, la parte demandada bajo la dirección y procuración del Abogado JOSE ANTONIO HUITZ RECINOS. Por imperativo legal se notificó a la Inspección Regional de Trabajo con sede en esta ciudad. Analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO: Por la naturaleza del asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO: Es el pago de la indemnización en virtud del despido directo e injustificado y pago de las siguientes prestaciones laborales: Vacaciones, Bonificación anual proporcional; Aguinaldo; tiempo extraordinario, bonificación incentivo, salario retenido, ventajas económicas; Daños y Perjuicios; Y Costas Procésales.

RESUMEN DE LA DEMANDA: Indicó el actor que inició su relación laboral con la parte demandada el día cuatro de enero del año dos mil uno, quien lo contrato para plazo indefinido, suscribiendo contrato individual de trabajo, en Huehuetenango el mismo día cuatro de enero del año dos mil uno, con el entonces Representante Legal de la Asociación Inservida Guatemala, señor EDGAR ROBERTO AVILA GUERRA, relación de trabajo y contrato que dio por terminada unilateralmente su empleadora, a través de la señora ANDREA MANUELA GONZALEZ el día diez de diciembre del año dos mil cuatro, al notificársele el comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete / cero cuatro / CG de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro, mediante correo electrónico. En consecuencia su relación laboral con la entidad patronal demandada fue por el lapso de tres años, once meses y cinco días, en forma continua e interrumpida; El trabajo realizado fue inicialmente de Auxiliar Pecuario y posteriormente el de Técnico Pecuario, al principio se le ofreció dos tiempos de alimentos; desayuno y almuerzo, sin embargo en el último año, únicamente se proporcionaba almuerzo. El trabajo desempeñado se ubica en la actividad agrícola. El trabajo lo realizo en los municipio e Aguacatán, Chiantla, Malacatancito y Colotenango del departamento de Huehuetenango, pues el programa de la “Asociación para la ayuda del Tercer Mundo Intrervida Guatemala, Terras Colotenango, Huehuetenango” en el que el trabajaba cubría esos municipios. Trabajo en jornada diurna nueva horas diarias, cinco días d la semana (de lunes a viernes), con un horario de ocho horas a trece horas, y de catorce horas a la s dieciocho horas excepto el día viernes que laboraba de ocho horas a trece horas y de las catorce horas a las diecisiete horas. Al principio pactaron y se le pagaba un salario de cuatro mil quetzales mensuales, y los últimos seis meses se le pagaba la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta quetzales con cuarenta centavos mensuales. El día diez de diciembre del año dos mil cuatro a las nueve de la mañana le fue notificado su despido por parte del coordinador Terras, Colotenango, señor Juan Carlos Villatoro, haciéndole entrega del comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete / cero cuatro / CG de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro, de parte de la responsable de la Unidad de Recursos humanos, señora ANDREA MANUELA GONZALEZ, sin firma, ordenándole al mismo tiempo el señor Juan Carlos Villatoro que en horas de la tarde se presentara a entregar el puesto, como efectivamente lo hizo, terminando así su relación laboral por decisión unilateral de su empleadora. Que como resultado el despido directo e injustificado se solicitan las siguientes prestaciones laborales: Indemnización, vacaciones, bonificación anual, aguinaldo, tiempo extraordinario, Bonificación incentivo, salarios retenidos, ventajas económicas, Daños y Perjuicio y Costas Procésales. El actor, citó fundamento de derecho, ofreció pruebas y formuló petición de trámite y en la de fondo solicitó; “Que desarrolladas las etapas procésales correspondiente, se dicte sentencia, DECLARANDO: A) con lugar la demanda que promueve Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de las Prestaciones Laborales retenidas, en contra de la entidad ASOCIACIÓN INTERVIDA GUATEMALA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. B) en consecuencia se condene a la entidad demandada ASOCIACIÓN INTERVIDA GUATEMALA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. A pagarle las siguientes prestaciones laborales; 1) indemnización, correspondientes a tres años once meses y cinco días, en periodo comprendido del cuatro de enero del año dos mil uno, al nueve de diciembre del año dos mil cuatro, cuyo monto total asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEITE QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS. 2) VACACIONES; por el último año laborado, computo en base al articulo ciento treinta y cuatro del código de trabajo equivalente a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON CUATRENTA CENTAVOS. 3) BONIFICACIÓN ANUAL, proporcional al último año laborado, es decir equivalente a medio año, (medio bono), tomando como base el salario ordinario, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS. 4) AGUINALDO; El correspondiente al último año laborado, en virtud que a la fecha del despido, ya había adquirido este derecho por lo que equivale a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS. 5) TIEMPO EXTRAORDINARIO (HORAS EXTRAS) la cantidad de veintitrés mil seiscientos cuarenta y cinco quetzales con treinta centavos, 6) bonificación incentivo, correspondiente a los últimos diez días laborados la cantidad de ochenta y tres quetzales con treinta y tres centavos; 7) SALARIOS RETENIDOS; correspondiente a lo últimos diez días laborados, la cantidad de mil seiscientos cincuenta y tres quetzales con sesenta y nueve centavos, 8) VENATAJAS ECONOMICAS: por los tiempos de alimentos que recibía, lo que constituye un treinta por ciento de su salario la cantidad de SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS, 9) DAÑOS Y PERJUICIOS SALARIOS CAIDOS, correspondientes a los salarios que ha dejado de percibir desde el momento del despido, hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y 10) COSTAS JUDICIALES, que se originen como consecuencia de todos los gastos que provoque el trámite del juicio ordinario laboral..” Por lo que a la referida demanda y ampliación se les dio el trámite respectivo.

DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: La entidad demandada no interpuso excepciones dilatorias, por lo que no se entran a analizar.

DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: La parte demandada a través de su representante, en su contestación de demanda recepcionado en este juzgado con fecha diecinueve de mayo del año dos mil cinco, expresa, entre otras cosas, que al el Licenciado JOSE ANTONIO HUITZ RECINOS, actúa en su calidad de mandatario Judicial con Representación de la Asociación para la ayuda del tercer mundo Intervida Guatemala, calidad que acreditó con fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública numero diez , autorizada en la ciudad de Guatemala el doce de agosto del año dos mil tres, por el Notario Marco Antonio leal Castellanos, el cual se encuentra debidamente inscrito en la Dirección del Archivo General de Protocolos, Registro de Poderes, con el numero setecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta, de fecha trece de agosto del año dos mil tres; el actor al demandar a la entidad que representa no reúne con el presupuesto procesal de legitimación para demandar pues es el caso que en la demandada se consigna la denominación jurídica de ASOCIACIÓN INTERVIDA GUATEMALA y su representada su denominación jurídica es ASOCIACIÓN PARA L A AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA-GUATEMALA, evidenciándose de tal forma la falta de personalidad que existe dentro del presente proceso, lo anterior evidencia que la parte actora carece de legitimación para ejercitar sus reclamaciones dentro del presente juicio y que su representada no tenia la obligación procesal de presentarse a la continuación del proceso, pero debido a que su representada es respetuosa de las leyes del país, además el deseo de su representada no es dilatar este proceso, por las razones enumeradas y contesto la demanda en sentido negativo, argumentando que con fecha cuatro de enero del año dos mil uno se contrató al señor Fredy Fernando Herrera Castillo para que laborara como auxiliar pecuario, ascendiendo posteriormente al puesto de Técnico Pecuario para el desarrollo de distintos proyectos agrícolas y pecuarios específicamente en el área de terra Colotenango evidenciando a partir del año dos mil tres en las evaluaciones de personal realizadas por su representada, falta de planificación , falta de organización adecuada en el trabajo por lo que se le indico a dicho señor sobre el papel que debía desempeñar como técnico que promueve el cambio y desarrollo en las comunidades que atiende y que seria necesario hacer que cumpliera con sus labores y que se esforzara en las propuestas y en la calidad de asistencia técnica que realiza en cada grupo, para asegurar el éxito de las propuestas económicas productivas en cada uno e los grupos que tenía que atender demostrando en todo momento una postura poco positiva y sin afán de cambio y esmero en el desarrollo de sus funciones... Fundamentó su derecho, ofreció pruebas e hizo la petición de trámite y de fondo en la que solicito: “Que llegado el momento procesal respectivo de dictarse sentencia se declare: A). SIN LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA. B) Con lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION E INEXISTENCIA DE PRESTACION LABORAL RECLAMADA, INTERPUESTAS POR ASOCIACIÓN PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, en contra de la demanda ordinaria laboral y ampliación de la mismas presentadas por el señor FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO. Por lo que a la referida contestación se le dio el trámite de ley.

DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS: La entidad demandada a través de su representante legal al momento de contestar la demanda interpuso las Excepciones Perentorias de: 1. PRESCRIPCION y 2. DE INEXISTENCIA DE PRESTACION LABORAL RECLAMADA, argumentando para cada una de ellas lo siguiente; para la primera que: Se entiende por prescripción el medio de adquirir un derecho o de liberarse de un a obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, consolidación de una situación jurídica por efectos del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho ya sea perturbando una renuncia, abandono, desidia, inactividad. El señor Fredy Fernando Herrera Castillo, intenta sorprender la buena fe del señor Juez en virtud que en el memorial de demanda presentado solicita el pago de ochocientos diecisiete punto catorce horas extras, aceptando expresamente el actor al momento de suscribir contrato de trabajo con su representada el acuerdo del horario de trabajo, existente entre los trabajadores y su representada para no laborar el día sábado tal y como se indico con anterioridad en el presente memorial, sino que también pretende exigir el pago de supuestas horas extraordinarias que ya prescribieron de acuerdo a lo preceptuado por nuestra legislación laboral, evidenciando de esta forma la mala fe del actor pues en ningún momento laboró horas extraordinarias, y en todo caso la pretensión que intenta ejercer ya prescribió. Por lo que en tal orden de ideas en la calidad con la que actúa opone la excepción perentoria de prescripción y como lo establece el articulo doscientos sesenta y cuatro del Código de Trabajo el que preceptúa Salvo disposición en contrario todos los derechos que provengan directamente de este Código de sus reglamentos o de sus demás leyes de trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho y omisiones respectivas. Y en cuanto a la segunda excepción indico que; En el memorial de fecha diecisiete de enero presentado por el señor Fredy Fernando Herrera Castillo, en el numeral romano IX) de las prestaciones laborales cuyo pago demandado inciso 3) Bonificación Anual y en el apartado de petición, literal b) numeral 3) reclama el pago de bonificación anual, prestación laboral que no se encuentra contemplada en ninguna parte de nuestra legislación laboral, por lo que no es procedente solicitar el pago a su representada de una prestación laboral que no tiene ningún fundamento legal. El decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso de la República de Guatemala, con fecha dos de julio del año mil novecientos noventa y dos, decreto la LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, por lo que si existe dicha ley con la cual reclama el actor la prestación mencionada. Por lo que a las referidas excepciones se les dio el trámite correspondiente, mismas que se resolverán en sentencia.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Existencia del vínculo laboral que une al actor con la entidad demandada; b) Si el despido se dio en forma directa e injustificada; y c) La falta de pago de la indemnización y demás prestaciones reclamadas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO: Como medios de prueba se ofrecieron los siguientes; por parte del actor: I) Documentos: a) fotocopia simple del contrato individual de trabajo suscrito en Huehuetenango el cuatro de enero del año dos mil uno, con el entonces Representante de la Asociación Inservida Guatemala señor EDGAR ROBERTO AVILA GUERRA; b) Comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete / cero cuatro/ CG de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro. C) fotocopia simple de la boleta e liquidación de sueldos de fecha veintinueve de febrero del año dos mil cuatro; II) Confesión Judicial que presto el Representante de la entidad demandada en la audiencia señalada para el efecto; III) Libros de planillas y salarios, así como los recibos y constancias de pago. V) Presunciones Legales y Humanas. Por la parte demandada: I) Confesión Judicial que presto el actor en la audiencia señalada para el efecto, II.) Documentos; a) Fotocopia autenticada e la nota de envió a la Dirección Regional VI del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la llamada de atención escrita de fecha doce de enero del año dos mil cuatro, efectuada al señor Fredy Fernando Herrera castillo y recibida en dicha Dirección el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro; b) Fotocopia autenticada del comunicado numero C G cero cincuenta y ocho diagonal cero cuatro, diagonal CG extendido por le departamento de recursos humanos de fecha doce de enero del año dos mil cuatro; c) Fotocopia autenticada de la solicitud numero S ciento sesenta y cuatro diagonal cero cuatro diagonal CHG extendida por el coordinador de la Terra CHG de fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro; d) Fotocopia autenticada del informe numero I cero sesenta y seis diagonal cero cuatro diagonal CHG, extendida por el Responsable del sector producción de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro. E) Fotocopia autenticada de la nota de envió a la dirección Regional VI del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de nota de suspensión de labores por dos días sin goce de salario, efectuada al señor Fredy Fernando Herrera Castillo y recibida por dicha Dirección el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro; f) fotocopia autenticada del comunicado numero C L tres mil cincuenta y nueve diagonal cero cuatro C G extendido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, que contiene suspensión de labores por dos días para el señor Fredy Fernando Herrera Castillo; g) Fotocopia autenticada de la solicitud numero S doscientos once diagonal cero cuatro CHG extendida por el responsable del Sector Producción de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, h) Fotocopia autenticad del comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete diagonal cero cuatro diagonal CG extendida por el Departamento de Recursos Humanos,. De fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro; i) Fotocopia autenticada de la razón consignada por el Coordinador de las Terras Colotenango, Huehuetenango, al comunicado numero C tres mil trescientos sesenta y siete guión cero cuatro; así como Fotocopia simple de la boleta de liquidación de sueldos, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, III) Reconocimiento de documentos; que presto el actor en la audiencia señalada para el efecto sobre los siguientes; a) fotocopia autenticada del comunicado numero C L tres mil cincuenta y nueve diagonal cero cuatro C G extendido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, que contiene suspensión de labores por dos días para el señor Fredy Fernando Herrera Castillo; b) Fotocopia autenticada del comunicado numero C G cero cincuenta y ocho diagonal cero cuatro, diagonal CG extendido por le departamento de recursos humanos de fecha doce de enero del año dos mil cuatro; IV) Presunciones legales y humanas.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: Preceptúa nuestro ordenamiento jurídico Código de Trabajo que: “Recibidas las pruebas, y dentro de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia...”; “Hay terminación de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación le ponen fin a esta, cesándola efectivamente ya sea por voluntad de una de ella, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de ley en cuyas circunstancias, se extinguen los derechos y las obligaciones que emanan dichos contratos... el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto que pruebe la justa causa en que fundó el despido”. Que es principio procesal, conforme lo determina el artículo, 126 del código procesal civil y mercantil, aplicable al proceso, laboral, conforme el artículo 326 del código de trabajo, que las partes tienen la carga de la prueba, y de que quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos, extintivos o las circunstancias, impeditivas de esa pretensión; Empero en el derecho laboral, si bien éste principio, tiene aceptación y naturalmente rige la carga de la prueba, con la única excepción de los casos de despido injustificado; pues en tales circunstancias opera la reversibilidad de la carga de la prueba en el sentido de que establecida la relación laboral, por. el trabajador; si el patrono no prueba la causa justificada del despido, debe pagar al trabajador, la indemnización correspondiente y los salarios caídos, o sea que en ésta situación de reversibilidad de la carga de la prueba, la ley laboral establece una presunción iuris tantum, estimándose en consecuencia que el despido siempre fue efectuado en forma injustificada. Sin embargo, conforme el artículo 361 del código de trabajo, que taxativamente determina “Salvo disposición expresa en éste código, y con excepción de los documentos públicos, y auténticos, y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor debe estimarse conforme las reglas del código, de Enjuiciamiento Civil, y Mercantil, la prueba se apreciará en conciencia, pero al analizarla el juez, obligatoriamente consignará los principios de equidad y justicia, en que funde su criterio. En consecuencia quien hoy juzga, lo hace bajo las premisas anteriormente citadas, y en ese contexto tenemos, que el vínculo jurídico obrero- patronal, está plenamente establecido en autos con la demanda, y la contestación de la misma y si bien el demandado al contestar la demanda en sentido negativo, aduce, que con fecha cuatro de enero del año dos mil uno se contrato al señor Fredy Fernando Herrera Castillo para que laborara como auxiliar pecuario, ascendiendo posteriormente al puesto de Técnico Pecuario para el desarrollo de distintos proyectos agrícolas y pecuarios específicamente en el área de terra Colotenango evidenciando a partir del año dos mil tres en las evaluaciones de personal realizadas por su representada, falta de planificación , falta de organización adecuada en el trabajo por lo que se le indico a dicho señor sobre el papel que debía desempeñar como técnico que promueve el cambio y desarrollo en las comunidades que atiende y que seria necesario hacer que cumpliera con sus labores y que se esforzara en las propuestas y en la calidad de asistencia técnica que realiza en cada grupo, para asegurar el éxito de las propuestas económicas productivas en cada uno e los grupos que tenía que atender demostrando en todo momento una postura poco positiva y sin afán de cambio y esmero en el desarrollo de sus funciones, e interpone las excepciones perentorias de LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION y DE INEXISTENCIA DE PRESTACION LABORAL RECLAMADA, con respecto para cumplir con la carga de la prueba que tiene, que para la primera que: Se entiende por prescripción el medio de adquirir un derecho o de liberarse de un a obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, consolidación de una situación jurídica por efectos del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho ya sea perturbando una renuncia, abandono, desidia, inactividad. El señor Fredy Fernando Herrera Castillo, intenta sorprender la buena fe del señor Juez en virtud que en el memorial de demanda presentado solicita el pago de ochocientos diecisiete punto catorce horas extras, aceptando expresamente el actor al momento de suscribir contrato de trabajo con su representada el acuerdo del horario de trabajo, existente entre los trabajadores y su representada para no laborar el día sábado tal y como se indico con anterioridad en el presente memorial, sino que también pretende exigir el pago de supuestas horas extraordinarias que ya prescribieron e acuerdo a lo preceptuado por nuestra legislación laboral, evidenciando de esta forma la mala fe del actor pues en ningún momento laboro horas extraordinarias, y en todo caso la pretensión que intenta ejercer ya prescribió. Por lo que en tal orden de ideas en la calidad con la que actúa opone la excepción perentoria de prescripción y como lo establece el articulo doscientos sesenta y cuatro del Código de Trabajo el que preceptúa Salvo disposición en contrario todos los derechos que provengan directamente de este Código de sus reglamentos o de sus demás leyes de trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años. Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho y omisiones respectivas; lo que no ocurre en e presente caso y de esa suerte la excepción perentoria referida ha de declararse sin lugar. Y en cuanto a la segunda excepción indico que; En el memorial de fecha diecisiete de enero presentado por el señor Fredy Fernando Herrera Castillo, en el numeral romano IX) de las prestaciones laborales cuyo pago demando en el inciso 3) Bonificación Anual y en el apartado de petición, literal b) numeral 3) reclama el pago de bonificación anual, prestación laboral que no se encuentra contemplada en ninguna parte de nuestra legislación laboral, por lo que no es procedente solicitar el pago a su representada de una prestación laboral que no tiene ningún fundamento legal. El decreto numero cuarenta y dos guión noventa y dos del Congreso de la República de Guatemala, con fecha dos de julio del año mil novecientos noventa y dos, decreto la LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, por lo que si existe dicha ley con la cual reclama el actor la prestación mencionada.

VALORACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS Y HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS: En el presente caso y del análisis de los medios de prueba aportados y diligenciados se establece, con la prueba documental aportada consistente en: por parte del actor, documentos: a) fotocopia simple del contrato individual de trabajo suscrito en Huehuetenango el cuatro de enero del año dos mil uno, con el entonces Representante de la Asociación Inservida Guatemala señor EDGAR ROBERTO AVILA GUERRA, para acreditar su relación laboral , que trabajo nueve horas diarias y demás condiciones de trabajo con la entidad demandada, documento que se le confiere valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; b) Comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete / cero cuatro/ CG de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro, dirigido a su persona por la señora ANDREA MANUELA GONZALEZ con la que acredito su despido indirecto y justificado, documento que se le confiere valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad. C) fotocopia simple de la boleta e liquidación de sueldos de fecha veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, con la que acredito su salario devengado en la entidad demandada, documento que se le confiere valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; II) Confesión Judicial que presto el Representante de la entidad demandada en la audiencia de recepción de pruebas e fecha ocho de junio del año dos mil seis a las nueve horas analizada conforme la prueba tasada, no puede asignársele valor probatorio alguno, puesto que el absolvente en ningún momento acepta hechos que le perjudiquen; III) Libros de planillas y salarios, así como los recibos y constancias de pago, no existiendo documento donde conste el pago de la indemnización en virtud que estas no le corresponden al trabajador ya que el despido fue de carácter justificado, con relación al pago de las prestaciones de carácter irrenunciables, no existe documento o recibo en virtud de que el actor se ha negado expresamente a recibir las mismas tal y como lo demostró el Representante de la entidad demandada con la nota de la negativa del actor al recibir las mismas la cual se adjunto como prueba en la contestación de la demanda V) Presunciones Legales y Humanas, se deduce que existió relación laboral entre el actor y la entidad demandada. Por la parte demandada: I) Confesión Judicial que presto el actor en la audiencia de fecha ocho e junio del año dos mil seis a las nueve horas en la audiencia e recepción de pruebas, analizada conforme la prueba tasada, no puede asignársele valor probatorio alguno, puesto que el absolvente en ningún momento acepta hechos que le perjudiquen. II.) Documentos; a) Fotocopia autenticada de la nota de envió a la Dirección Regional VI del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la llamada de atención escrita de fecha doce de enero del año dos mil cuatro, efectuada al señor Fredy Fernando Herrera castillo y recibida en dicha Dirección el día veintitrés de enero del año dos mil cuatro, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; b) Fotocopia autenticada del comunicado numero C G cero cincuenta y ocho diagonal cero cuatro, diagonal CG extendido por le departamento de recursos humanos de fecha doce de enero del año dos mil cuatro, en el cual se le hace una llamada de atención al señor Fredy Fernando Herrera Castillo, por incumplimiento al Reglamento interior de trabajo y por negligencia en el cumplimiento de sus funciones, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; c) Fotocopia autenticada de la solicitud numero S ciento sesenta y cuatro diagonal cero cuatro diagonal CHG extendida por el coordinador de la Terra CHG de fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en la cual se solicita se efectúe llamada de atención por incumplimiento de tareas asignadas al señor Fredy Fernando Herrera Castillo, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; d) Fotocopia autenticada del informe numero I cero sesenta y seis diagonal cero cuatro diagonal CHG, extendida por el Responsable del sector producción de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad, demostrando que el trabajo del señor FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO era deficiente en el área que se desempeñaba; E) Fotocopia autenticada de la nota de envió a la dirección Regional VI del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de nota de suspensión de labores por dos días sin goce de salario, efectuada al señor Fredy Fernando Herrera Castillo y recibida por dicha Dirección el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; f) fotocopia autenticada del comunicado numero C L tres mil cincuenta y nueve diagonal cero cuatro C G extendido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, que contiene suspensión de labores por dos días para el señor Fredy Fernando Herrera Castillo, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; g) Fotocopia autenticada de la solicitud numero S doscientos once diagonal cero cuatro CHG extendida por el responsable del Sector Producción de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro que contiene solicitud de sanción para el señor Fredy Fernando Herrera Castillo, la que deberá imponerse al record laboral de dicha persona, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; h) Fotocopia autenticad del comunicado numero C L tres mil trescientos sesenta y siete diagonal cero cuatro diagonal CG extendida por el Departamento de Recursos Humanos,. De fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro, que contiene cese laboral con causa justificada del señor Fredy Fernando Herrera Castillo, documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; i) Fotocopia autenticada de la razón consignada por el Coordinador de las Terras Colotenango, Huehuetenango, al comunicado numero C tres mil trescientos sesenta y siete guión cero cuatro documento que se le confiere valor probatorio en virtud de haber sido autenticado por Notario público y en ejercicio de sus funciones y además por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; así como Fotocopia simple de la boleta de liquidación de sueldos, de fecha veintinueve de febrero del año dos mil cuatro documento que se le confiere valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad y falsedad; III) Reconocimiento de documentos; que presto el actor en la audiencia señalada el día ocho de junio del año dos mil seis en la audiencia de recepción de pruebas, sobre los siguientes; a) fotocopia autenticada del comunicado numero C L tres mil cincuenta y nueve diagonal cero cuatro C G extendido por el Departamento de Recursos Humanos de fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, que contiene suspensión de labores por dos días para el señor Fredy Fernando Herrera Castillo; b) Fotocopia autenticada del comunicado numero C G cero cincuenta y ocho diagonal cero cuatro, diagonal CG extendido por le departamento de recursos humanos de fecha doce de enero del año dos mil cuatro, prueba que se le confiere valor probatorio en virtud de que el actor reconoce como suya la firma que calzan los documentos objeto del reconocimiento, en consecuencia analizado en conjunto la prueba documental enumerada supra con la misma se integra la plena prueba que de manera irrefutable demuestra que el despido del actor fue justificado, no obstante lo anterior la entidad demandada esta en la disposición de cancelarle las prestaciones laborales a que el trabajador tiene derecho;. Entonces en ese contexto, al analizar la prueba en conciencia; esto es aplicando principios de equidad, o sea un sentimiento de justicia, o sea un sentimiento subjetivo de lo dado por probado y lo que puede inferirse de el haber presenciado, por principio de inmediación procesal, sobre el actuar de las partes tanto en su relación laboral, como en su forma de conducta manifestada durante las audiencias, de éste juicio se concluye que: el actor, no tuvo con la entidad demandada una conducta de ejemplar desempeño, aún suponiendo que no llegó a la irresponsabilidad; y la entidad demandada cumplió con llamarle la atención como se demostró con los documentos anteriormente mencionados, además no probo en forma documental o por otros medios de prueba lo referente a ventajas económicas en cuanto a que la entidad demandada les proporcionaba desayuno y almuerzo a los trabajadores. Por lo que las excepciones perentorias deben ser declaradas sin lugar por lo anteriormente analizado y así debe resolverse.

CONSIDERANDO:

De conformidad con nuestra legislación procesal civil: “ El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte”, “ No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe…”, por lo que en el presente caso procedente se considera que por los sujetos procesales litigaron de buena fe y teniendo la entidad demandada la intención de cancelar las prestaciones laborales que en ley le correspondían al demandado, por lo que se exime del pago de las costas y así debe resolverse.

LEYES APLICABLES: La leyes anteriormente indicadas y las siguientes: 1, 2, 3, 18, 77, 78, 280, 283, 284, 288, 289, 321, 322, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 345, 346, 358, 359, 360, 361, 364 del Código de Trabajo; 25, 29, 30, 31, 44, 51, 61, 66, 67, 186, 194,195, 572, 573, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE A) PRESCRIPCION Y B) DE INEXISTENCIA DE PRESTACIONES LABORALES, por lo anteriormente analizado. II) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES RETENIDAS promovido por FREDY FERNANDO HERRERA CASTILLO en contra de la ASOCIACION PARA LA AYUDA AL TERCER MUNDO INTERVIDA GUATEMALA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, y por lo anteriormente analizado y Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales, que son irrenunciables: A) INDEMNIZACIÓN por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS QUETZALES. B) VACACIONES la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES; C) BONIFICACIÓN ANUAL: la suma de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES. D) AGUINALDO: la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS QUETZALES. E) TIEMPO EXTRAORDINARIO (HORAS EXTRAS), no se hace mención al respecto en virtud no haber sido probas las mismas durante el juicio, F) BONIFICACION INCENTIVO, correspondiente a los últimos diez días laborados la cantidad de OCHENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS. G) SALARIO RETENIDO correspondiente a los últimos diez días laborados por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS. H) VENTAJAS ECONOMICAS, no se hace mención al respecto en virtud no haber sido probas las mismas durante el juicio. I) COSTAS JUDICIALES, Que el actor acuda a la vía legal correspondiente. J) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses, mismo que se calcularan al momento de la liquidación correspondiente, al estar firme el presente fallo. III) Se exime del pago de costas judiciales por la razón ya indicada. Notifíquese.

Edwyn Edmundo Dominguez Rodas, Juez. Gesler Eduardo Lopez Santos, Secretario.