SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

97-2005 27/04/2005

97-2005 27/04/2005 Ordinario Laboral. Mario Gilberto Sosa vrs. IGSS. 

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veintisiete de Abril del año dos mil cinco.

En apelación con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha cinco de Enero del año dos mil cinco dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Izabal, Puerto Barrios, dentro del juicio Ordinario Laboral número ciento treinta y cuatro guión dos mil tres (134-2,003) a cargo del Oficial y Notificador Segundo, promovido por MARIO GILBERTO SOSA en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL en la cual declara: “ I. CON LUGAR las excepciones perentorias de: a) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ VEJEZ Y SOBREVIVENCIA; b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR; y c) IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA INSTAURADA POR EL ACTOR, EN LA CUAL SOLICITA SU PENSIONAMIENTO DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, CONTENIDO EN EL ACUERDO SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, interpuestas por el demandado; II. SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral, promovida por MARIO GILBERTO SOSA en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDA SOCIAL; III. NOTIFÍQUESE.”
-LOS RESUMENES QUE LA SENTENCIA CONTIENE SE ENCUENTRAN AJUSTADOS A LAS CONSTANCIAS PROCESALES POR LO QUE NO HAY NINGUN CAMBIO QUE HACERLES. NATURALEZA y OBJETO DEL JUICIO: Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si al actor, contribuyó o no con las ciento veinte cuotas para ser protegido en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y QUE OBRAN EN AUTOS, AL JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: A) Documental ambas partes que obran en autos; B) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.

RESUMEN DE LO ACTUADO EN SEGUNDA INSTANCIA: En esta instancia la parte recurrente no manifestó sus agravios; y en el día de la vista ambas partes presentaron sus alegatos. Y

CONSIDERANDO:

Que la parte actora, Mario Gilberto Sosa, promovió demanda en la vía, Ordinaria de Previsión Social, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a efecto de que se le dé cobertura por Invalidez Toral. Ello en virtud de que laborando para la Empresa Corrugadora Guatemala, Sociedad Anónima, del municipio de Morales del departamento de Izabal, desempeñando el puesto de peón de fábrica, consistente en operar una máquina trituradora de papel y que por el ruido de la misma, sufrió un accidente de trabajo que lesionó su cabeza, por tal razón perdió la audición del oído izquierdo, viéndose en la necesidad de renunciar de su trabajo. Durante el tiempo que duró su relación laboral, la empresa para la cual trabajó le efectuó descuentos de su salario para la cuota correspondiente al Seguro Social, por lo que ha cumplido con la ley de la materia. En tal virtud, el departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la entidad demandada, declaró que tenía el grado de Invalidez Parcial, a partir del diecinueve de Noviembre del año dos mil uno, no obstante eso, la Subgerencia de dicha Institución le denegó la cobertura, aduciendo que no ha aportado la totalidad de cuotas que determina el Acuerdo respectivo de la Junta Directiva. Por lo que acudió al Tribunal para que en sentencia se declare la obligación de la entidad demandada en acogerlo en el mencionado programa.

CONSIDERANDO:

Que la parte demandada, contesto la acción entablada en su contra en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger al actor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; b) Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; c) Improcedencia de la demanda instaurada por el actor en la cual solicita su pensionamiento dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, contenido en el Acuerdo setecientos ochenta y ocho de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el argumento de que la pretensión del actor de que se le acoja al Programa ya enunciado, no puede ser así ya que ni ha cumplido con los requisitos del Acuerdo citado. El actor sólo aportó ciento quince cuotas alternas al período de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve a Octubre dos mil uno, por lo que le faltaron cinco cuotas para calificar a dicho beneficio.

CONSIDERANDO:

Que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Asimismo, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. Esta Sala estima, en el presente caso, que si bien es cierto que los afiliados a la entidad demandada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tienen obligación de financiar dicho régimen de salud, también lo es que al actor, se le evaluó y diagnosticó una invalidez parcial que amerita tratamiento y que en consecuencia, como lo ha señalado la Corte de Constitucionalidad “El derecho a la seguridad social se ha instituido como un mecanismo de protección a la vida, que tiene como fines fundamentales la prestación de los servicios médicos hospitalarios conducentes a conservar, prevenir o restablecer la salud de los habitantes, por medio de una valoración médica que comprende necesariamente desde el diagnóstico hasta la aplicación del tratamiento que el paciente requiera para su restablecimiento” (Gaceta Número sesenta y cuatro expediente Número novecientos cuarenta y nueve guión mil novecientos noventa y dos, sentencia cero seis guión cero seis guión cero dos); en tal virtud, este Tribunal arriba a la conclusión de que con las cuentas efectuadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al demandante, en el sentido de que le faltan completar cinco cuotas de todas las aportaciones que éste ha cumplido en pagar a dicha Institución, no es razón suficiente para constituir un obstáculo para el tratamiento y los servicios médicos del que está protegido el actor por su condición de afiliado de la entidad ya relacionada por lo que esta Sala es de el criterio que debe revocarse el fallo venido en grado y confirmar se le dé el tratamiento que el caso requiere al demandante a partir del diecinueve de Noviembre del año dos mil uno, fecha en la que se le diagnosticó su invalidez parcial, debiéndose emitir la resolución que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES:

Artículos: 93 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 11, 19, 30, 61, 303, 321 al 329, 332, 352, 353, 358, 359, 364, 368, 372, 414 del Código de Trabajo, 4 del Acuerdo 788 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver, REVOCA la sentencia venida en grado, y resolviendo conforme a derecho, DECLARA: I. SIN LUGAR las excepciones perentorias de: a) Falta de obligatoriedad de mi representada Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger al actor dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; b) Falta de cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; y c) Improcedencia de la demanda instaurada por el actor en la cual solicita su pensionamiento dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, contenido en el Acuerdo setecientos ochenta y ocho de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II. CON LUGAR la demanda Laboral promovida por el señor Mario Gilberto Sosa, en contra del Instituto Guatemalteco de seguridad Social en consecuencia, se ordena a éste, acoger en el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia desde el diecinueve de Noviembre del dos mil uno, al demandante. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.

Estela Bailey Belteton, Magistrada Presidente; Fernando Haroldo Santos Recinos, Magistrtado Vocal Primero; Edgar Rolando Alfaro Arellano, Magistrado Vocal Segundo. Madlio Roeberto Carias Carcamo, Secretario.

61-2005 03/05/2005 Ordinario Laboral. Felipe Milián, Nicolás Flores, Francisca Diéguez Hernández y compañeros vrs. IGSS.