SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

296-2005 01/08/2005

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha treinta de mayo del año en curso, dictado por el Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por Rosa María Camey López en contra de el Estado de Guatemala, en la que se declara: “I) CON LUGAR la demanda promovida por Rosa María Camey López en contra de El Estado de Guatemala, consecuentemente se ordena la inmediata reinstalación de la trabajadora Rosa María Camey López, en el mismo puesto de trabajo, salario vigente que corresponde a la plaza que la misa ocupaba y en las mismas condiciones laborales que tenía al momento de ser despedida; debiendo además, el demandado, hacer efectivos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta su efectiva reinstalación así como las prestaciones irrenunciables pendiente de pago; V. NOTIFIQUESE.”

DE LOS RESUMENES DE LA SENTENCIA: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna. -

DE LAS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES: Por la parte actora: a) Confesión Judicial de demandando, quien de conformidad con la ley, absolvió el pliego de posiciones por medio de informe; b) documental, la que fue individualizada en el apartado respectivo y se encuentran obrante en autos; y c) Presunciones Legales y Humanas, que de los hechos probados se deriven. Por su parte el Estado propuso los siguientes: a) documental, el expediente de primera instancia; b) confesión judicial, de la actora, quien absolvió el pliego de posiciones presentado por el representante legal del Estado; y c) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos se deriven.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, audiencia evacuada en su oportunidad. El día de la vista las dos partes presentaron su alegato de mérito.

CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, a través de la sentencia apelada, el juez a quo, ordena la reinstalación de la señora Rosa María Camey López, en el puesto que desempeñaba en el Centro Médico Militar, del cual fue despedida durante el tiempo que se encontraba en el período de lactancia, sin mediar autorización judicial alguna.

CONSIDERANDO:

Que El Estado de Guatemala, interpuso la excepción perentoria de prescripción, argumentando que el hecho que la trabajadora haya acudido a la Inspección General de Trabajo y que erróneamente las autoridades del Centro Médico Militar hayan acudido a las audiencias en esa dependencia estatal, no interrumpe la prescripción por ser dicha dependencia incompetente para conocer de los asuntos del Estado.

CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad ha sustentado el criterio de que si bien es cierto, las entidades estatales y las descentralizadas y autónomas, se rigen por la Ley de Servicio Civil o por las leyes o disposiciones propias, esto no significa que sean excluidas de la jurisdicción de trabajo, para la tutela de los derechos laborales cuando las propias leyes no los garantizan o éstas no existen para proteger el derecho de los trabajadores (sentencia del 25 de junio de 1992. Expediente 120-92,Gaceta 24). En tal virtud, no existiendo norma específica para los trabajadores del Estado que les permita interrumpir la prescripción en vía administrativa, ante autoridad competente, debe de aplicarse la contenida en el Artículo 266 del Código de Trabajo y por lo tanto al acudir a la Inspección General de Trabajo, la demandante, si interrumpió la prescripción y por lo que esta sala arriba a la conclusión que el criterio aplicado por el juez de primer grado en la sentencia apelada, se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto debe de confirmarse.

CITA DE LEYES:

Artículos: 12, 28, 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1,2, 3, 18, 30, 78, 80, 82, 130 al 139, 321 al 329, 332, 333, 334, 346, 354, 356, 358, 359 del Código de Trabajo; 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y las leyes citadas, esta sala al resolver, DECLARA: CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al Juzgado de origen.

Estela Bailey Beltetón, Magistrada Presidente; Fernando Haroldo Santos Recinos, Magistrado Vocal I; Edgar Rolando Alfaro Arellano, Magistrado Vocal II. Madlio Roberto Carías Cárcamo, Secretario.