SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

222-2005 27/05/2005

I) Por recibido el expediente identificado con el número cuatrocientos noventa y cuatro guión dos mil dos, proveniente del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; II) En apelación, con sus antecedentes se examina la resolución de fecha nueve de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el juicio ordinario laboral promovido por: Luis Adolfo Ríos Ordoñez en contra de Empresa de Servicios Profesionales y Técnicos, Sociedad Anónima y Prensa Libre, Sociedad Anónima, en el cual declara: I.- Sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por Servicios Profesionales y Técnicos, Sociedad anónima, contra la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil cinco, en consecuencia se le impone la multa de doscientos quetzales, la que deberá hacer efectiva al encontrarse firme el presente fallo en la Tesorería del Organismo Judicial. Notifíquese.” Y;

CONSIDERANDO:

Que para la eficaz aplicación del Código de Trabajo se crearon normas adjetivas en dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida. Que en el presente caso la entidad demandada a través del señor Augusto Valenzuela Herrera en la calidad con que actúa, planteó recurso de nulidad por violación en el procedimiento, en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero del presente año, por haber resuelto de la siguiente manera: “I. A sus antecedentes... ; II. Se tiene por interpuestas las excepciones dilatorias relacionada de falta de Personalidad en la parte demandada, demanda defectuosa y falta de cumplimiento de la condición a que esta sujeto el derecho que se pretende hacer valer, no así la incompetencia por razón del territorio, por estar presentada en forma extemporánea.” porque según él, no se dio cumplimiento a lo que establecen los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial y 326 del Código de Trabajo, sin embargo es de observar que el Juez de los autos, resolvió acogiéndose a lo que establece el artículo 309 del Código de Trabajo, el cual es claro en su interpretación y no necesita aplicar supletoriamente otra norma legal, pronunciándose correctamente de conformidad con la ley de la materia, por consiguiente no se dio violación de ley alguna que sustentara la procedencia del medio de impugnación planteado, por lo que es procedente resolver conforme a derecho.

CITA DE LEYES:

Artículos ya citados y 1º. 300, 326, 332, 365 y 372 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo actuado, lo considerado y leyes citadas, DECLARA: CONFIRMA el auto venido en grado; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen.

Estela Bailey Beltetón, Magistrada Presidente; Fernando Haroldo Santos Recinos, Magistrado Vocal Primero; Edgar Rolando Alfaro Arellano, Magistrado Vocal Segundo, Madlio Roberto Carías Cárcamo, Secretario.