SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

153-2005 20/05/2005

En apelación, con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecisiete de agosto del año dos mil cuatro, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Izabal, en el Juicio Ordinario Laboral promovido por Jaime Rolando Jacome en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que se declara: “ I) Sin lugar las excepciones perentorias de: a) Falta de obligatoriedad de mi representado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para acoger a la actora dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; b) Falta del cumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor; c) Inoperancia en el presente caso de la demanda instaurada por el actor, en la cual solicita su pensionamiento dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia, contenido en el Acuerdo 788 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, d) De la contestación de la demanda en sentido negativo y oposición de la misma, interpuestas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II) Con lugar la demanda promovida p or Jaime Rolando Jacome -único apellido- en contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; III) En consecuencia, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberá otorgarle al señor Jaime Rolando Jacome –único apellido- dentro del plazo de quince días de estar firme el presente fallo, una pensión por invalidez total a partir del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, bajo apercibimiento de que si no cumple se certificará lo conducente para su juzgamiento; IV. Notifíquese.”
DE LOS RESUMENES DE LA SENTENCIA: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso por lo que no se les hace rectificación alguna.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO: a) Documental aportada por ambas partes la cual se encuentra agregada en autos; b) Dictamen de Expertos propuestos por ambas partes, c) dictamen de experto tercero en discordia y d) Presunciones Legales y Humanas.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, audiencia evacuada en su oportunidad. El día de la vista ambas partes presentaron su alegato de mérito.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, basa su inconformidad con la sentencia apelada, en el hecho de que si el juez de primer grado tomó como argumento fundamental para su decisión los informes de los Médicos Mauro Vicente Jerez de la Cruz del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades de la Institución demandada, quien informó que el actor no presenta grado de invalidez alguna, contrario al informe del doctor Marco Vinicio Caballeros, quien si detectó que el actor presenta grado de invalidez permanente. Existiendo contradicción entre los dictámenes realizados por ambos profesionales, se nombró al doctor Edwin Ankerman Calderón del Servicio Médico Forense de esta Institución, como tercero en discordia, quien en su dictamen informa que el actor Jaime Rolando Jacome –único apellido- si tiene un grado de invalidez total, aunque los mismos no establecen a partir de que fecha padece de la invalidez, la señora Juez tomó como fecha para que se inicie la cobertura de la pensión a partir del mes de abril de mil novecientos noventa y siete para ser pensionado por los programas de Invalidez, Vejez y Supervivencia.

CONSIDERANDO:

Que el derecho de trabajo es tutelar de los trabajadores y persigue su protección ante la desigualdad en que se encuentra con relación al patrono, además es realista y objetivo, pues considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.

CONSIDERANDO:

Que el Estado garantiza y reconoce el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación y su régimen es instituido por la Constitución Política de la República como función pública, unitaria y obligatoria.

CONSIDERANDO:

Que con apoyo en los criterios anteriores, la juez aquo, analizó lógicamente que se encuentra probado en el expediente que la invalidez si existe, pero es materialmente imposible que el actor haya gestionado ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, antes de que se produjera tal invalidez, y al no poder determinar con exactitud la fecha probable de inicio de la misma, resuelve que la fecha en donde debe de iniciar la cobertura de la pensión es la fecha de la solicitud ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo cual esta sala considera adecuado a los principios de justicia y equidad que debe de revestirse toda resolución judicial.

CITA DE LEYES:

Artículos: 93, 94, 100, 106 al 109, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 231 al 359, 361 y 364 del Código de Trabajo. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y las leyes citadas esta sala al resolver, DECLARA: CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los autos al juzgado de origen.

Estela Bailey Beltetón, Magistrada Presidente; Fernando Haroldo Santos Recinos, Magistrado Vocal Primero; Edgar Rolando Alfaro Arellano, Magistrado Vocal Segundo. Madlio Roberto Carías Cárcamo, Secretario.