SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

100-2005 04/07/2005

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, cuatro de julio del año dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examinan la sentencia de fecha veinticinco de enero del año dos mil cinco dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, en el proceso ordinario laboral promovido por HADA CORINA FLORES GARCÍA contra ANA MARÍA DEL ROSARIO ARRIVILLAGA OLIVA, en la cual se declara: I) REBELDE Y CONFESA a la parte demandada, sobre los extremos contenidos en demanda; y pliego de posiciones presentado, y que obra en autos. II) CON LUGAR, la demanda promovida por: HADA CORINA FLORES GARCIA en contra de: ANA MARIA DEL ROSARIO ARRIVILLAGA OLIVA. IV) En consecuencia se CONDENA a la demandada a pagar dentro del tercero día de estar firme el presente fallo a la parte actora las siguientes prestaciones: A) VACACIONES: La cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO QUETZALES CON VEINTITRÉS CENTAVOS. B) AGUINALDO: La cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. C) INDEMNIZACIÓN: La cantidad de: CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS. D) BONIFICACIÓN ANUAL (DECRETO 42-92) La cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. E) DAÑOS Y PERJUICIOS LO QUE LA LEY ESTABLECE.

OBJETO DEL PROCESO: La actora pretende el pago de Vacaciones proporcionales, Aguinaldo proporcional y Daños y Perjuicios.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas al recurrente para que manifestara su inconformidad y al respecto manifestó la demandada que en la sentencia apelada se cometió un error ya que se había presentado una excusa medica en su momento, por lo cual el juzgado nunca la tomo en cuenta y procedió a dictar sentencia, cuando lo correcto debió haber sido señalar una audiencia posterior para la comparecencia de las partes. Y solicita que se revoque totalmente la sentencia dictada; que se manda a enmendar el procedimiento a partir de la fecha que se presento la excusa medica, y que se señale nueva audiencia como lo manda la ley. Se señaló día para la vista en las que la demandada reiteró lo manifestado en memorial de expresión de agravios. La actora no hizo argumentación alguna.

CONSIDERANDO:

I

Inconforme con la sentencia la demandada Ana María del Rosario Arrivillaga Oliva interpuso recurso de apelación y al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas se le confirió, expresó los agravios que asegura le causa el fallo recurrido, indicando que dentro del expediente de mérito se cometió error al dictar una sentencia ficta, cuando se había presentado una excusa medica en su momento por motivos de enfermedad, sorpresivamente el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, dicta sentencia, siendo totalmente falso lo indicado en la resolución de fecha veintitrés de septiembre del dos mil cuatro en la que se indica que ya se le había dado trámite a una excusa médica.

II

Esta Sala al analizar las actuaciones y la sentencia apelada, establece que lo expresado por la demandada es un argumento acorde a realidad de las actuaciones, ya que de conformidad con los autos procésales se advierte que la excusa que obra a folios cuarenta y cinco, cuarenta y seis es la única solicitud de excusa médica que ha sido presentada dentro del proceso, por lo cual era procedente suspender la audiencia señalada, y posteriormente señalar nuevo día y hora para que las partes comparecieran a juicio oral laboral con sus respectivos medios de prueba y con ello cumplir con lo estipulado en el articulo 336 del código de trabajo el que preceptúa que el juez aceptará la excusa, una sola vez siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente, sobre la base de las constancias procésales al debido proceso e igualdad que debe prevalecer dentro del proceso hacia las partes es procedente revocar la sentencia recurrida y mandar a enmendar el procedimiento a partir de la resolución de fecha veintitrés de septiembre del dos mil cuatro señalando nuevo día y hora para la celebración de juicio oral laboral bajo los apercibimientos correspondientes debiéndose hacer las declaraciones correspondientes. Cita Legal: 283, 285, 303, 304, 321, 326, 328, 361, 364, 365, 372 del Código de Trabajo; 10, 13, 48, 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Esta sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver I. REVOCA la sentencia apelada la cual se deja sin ningún efecto ni valor legal; II. En consecuencia se ordena al Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social enmiende el procedimiento a partir de la resolución de fecha veintitrés de septiembre que resuelve el memorial presentado por la demandada con esa misma fecha aceptando la excusa y se señale nuevo día y hora para que las partes comparezcan con sus respectivos medios de prueba a juicio oral con los respectivos apercibimientos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de su origen.

Héctor Raúl Orellana Alarcón, Magistrado Presidente; Rolando Escobar Cabrera; Magistrado Vocal Primero; Patricia Eugenia Cervantes Chacón; Magistrada Vocal Segundo. Claudia Marina Ocaña Sosa, Secretaria.