Servicios
del CENADOJ
Reprografía
El CENADOJ, a través de la Biblioteca del Organismo Judicial, presta el servicio de reproducción de su material bibliográfico, adhiriéndose a la normativa siguiente:
Acuerdo número 041/004 de la Presidencia del Organismo Judicial
Artículo 15: El servicio de reprografía se presta a los usuarios de la Biblioteca Central de la siguiente manera:
Decreto No. 33-1998, Ley de derecho de autor y derechos conexos publicado en el Diario de Centro América, el 21 de mayo de 1998.
Artículo 6: Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella o se enuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquiera otra forma de difusión pública de dichas obra. (...)
Artículo 15: Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. (...)
Artículo 18: El derecho de autor comprende los derechos morales y patrimoniales que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra. (...)
Artículo 19: El derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e irrenunciable (...)
Artículo 21: El derecho pecuniario o patrimonial confiere al titular del derecho de autor, las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente los derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. (...)
Artículo 64:
• La reproducción por medio reprográficos, de artículos o breves extractos de obras lícitamente publicadas, para la enseñanza o realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y que tal utilización no interfiera con la explotación normal de la obra ni cauce perjuicio a los intereses legítimos del autor.
• La reproducción individual de una obra por bibliotecas o archivos que no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, con el objeto de preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de necesidad, o bien para sustituir un ejemplar similar, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, cuando este se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir el ejemplar en plazo o condiciones razonables. (...)
Artículo 65: Es permitido el préstamo al público del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro.”