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del CENADOJ
Base Jurídica de la Biblioteca
A continuación se listan los decretos que prestan respaldo jurídico a la Biblioteca Central del Organismo Judicial. |
Decreto 257
Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial
17 de febrero 1880
..."Artículo 18. La biblioteca de los tribunales de justicia, estará al exclusivo cuidado del Presidente de la Corte, debiendo éste procurar aumentarla cuando sea posible. (...)
Decreto Número 35
20 de abril 1882
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala
Considerando:
"Que es conveniente que la Biblioteca de los Tribunales sea enriquecida con nuevas obras de estudio, y que sirva mejor a su objeto por medio de un reglamento adecuado,
Decreta:
Artículo 1o. Se autoriza al Poder Ejecutivo que, espontáneamente a propuesta del Presidente del Poder Judicial, invierta las cantidades necesarias en la adquisición de las obras que destine a la Biblioteca de los Tribunales de Justicia y para disponer que esta sea colocada en el lugar que juzgue más conveniente.
Artículo 2o. Un empleado de nombramiento de la Presidencia del Poder Judicial y bajo su inmediata inspección, cuidará de la conservación y servicio de la Biblioteca de los Tribunales, debiendo formar un catálogo de las obras que en la actualidad contiene, y preservar a la aprobación del Ejecutivo el Reglamento indispensable al buen servicio de la misma Biblioteca.
Pase al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Decreto Gubernativo 1568
Reglamento General de Tribunales de República de Guatemala
31 de agosto 1934
CAPITULO V
De la Biblioteca
"Artículo 148. La Biblioteca del Poder Judicial deberá ocupar un departamento especial en el edifcio en que resida la Corte Suprema.
Artículo 149. La Biblioteca estará al servicio público, pero de preferencia al de la Corte Suprema, Salas de Apelaciones y Juzgados.
Artículo 150. La Biblioteca estará abierta todos los dias hábiles, de las ocho a las doce y de las catorce a las diez y ocho horas.
Artículo 151. Solamente a los Magistrados y Jueces les será permitido extraer de la Biblioteca algún libro o documento bajo recibo firmado y por un término que no esceda de diez días.
Artículo 152. El servicio de la Biblioteca estará a cargo de un bibliotecario, a quien corresponde:
1o. Formar un inventario alfabético, por nombres de autores, y todos los libros y documentos de la biblioteca y un inventario general de muebles y útiles del servicio de la misma;
2o. Ordenar las obras de la Biblioteca y formar un catálogo clasificado de ellas, entregando copia de él al Presidente y al Director de la "Gaceta de los Tribunales" para su publicación;
3o. Formar cada semestre listas de las obras por empastar y entregárselas al Servicio de la Corte Supreama, con presupuestos del costo de encuadernación;
4o. Conservar en buen estado los libros y documentos, así como los muebles y útiles, dando cuenta al Presidente del Poder Judicial de los desperfectos que sufran; y,
5o. Llevar una estadística de asistencia de lectores." (...)
Acuerdo Numero 041/004
de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
Reglamento de la Biblioteca Central del Organismo Judicial
13 de agosto 2004
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Biblioteca del Organismo Judicial se organice como una unidad de información jurídica, que sirva de apoyo científico y legal al personal del Organismo Judicial, profesionales, investigadores, docentes, estudiantes y público en general interesados en información del campo jurídico.
POR TANTO:
De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 55, inciso j), de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República,
A C U E R D A :
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL ORGANISMO JUDICIAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar las actividades y organización de la Biblioteca Central del Organismo Judicial.
Artículo 2. La Biblioteca Central es una unidad administrativa que depende del Área de Documentación y Estadística Judicial, del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), del Organismo Judicial, creado en Acuerdo 037/002 del diecisiete de junio de dos mil dos de la Presidencia del Organismo Judicial.
Artículo 3. La Biblioteca Central es de carácter especializado y destinada a la investigación en el campo del derecho, que proporciona información precisa, confiable, actualizada y de fácil acceso, principalmente al personal del Organismo Judicial, así como a profesionales, investigadores, docentes, estudiantes y público en general.
Artículo 4 . Funciones . Son funciones de la Biblioteca Central del Organismo Judicial:
ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL ORGANISMO JUDICIAL
Artículo 5. Organización. La Biblioteca Central se integra con el siguiente personal:
USUARIOS
Artículo 6. Usuarios internos . Son usuarios internos de la Biblioteca Central todo trabajador permanente (presupuestado) del Organismo Judicial.
Artículo 7. Usuarios externos . Son usuarios externos de la Biblioteca Central los trabajadores temporales del Organismo Judicial y público en general interesados en la temática.
Artículo 8. Benefici os de los usuarios . Los usuarios de la Biblioteca Central tienen los siguientes beneficios:
Artículo 9. Obligaciones de los usuarios . Los usuarios de Biblioteca Central tienen las siguientes obligaciones:
DEL HORARIO Y SERVICIOS
Artículo 10. Horario . La Biblioteca Central dará servicio, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas.
Artículo 11. Servicios . La Biblioteca Central ofrece los siguientes servicios:
Artículo 12. Servicio de Préstamo Interno . Para poder consultar el material bibliográfico dentro de la Biblioteca Central es necesario:
Artículo 13. Servicio de Préstamo externo : Únicamente al personal permanente (presupuestado) del Organismo Judicial se le proporcionará el servicio de préstamo externo, con los límites siguientes:
COLECCIONES
Artículo 14. Acervo Bibliográfico . La Biblioteca Central cuenta las siguientes colecciones:
REPROGRAFÍA
Artículo 15: El servicio de reprografía se presta a los usuarios de la Biblioteca Central de la siguiente manera:
SANCIONES
Artículo 16. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:
CUMPLIMIENTO
Artículo 17. El Jefe de la Biblioteca Central será directamente responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
VIGENCIA
Artículo 18. Vigencia . El presente Reglamento entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio de Justicia en la ciudad de Guatemala, el trece de agosto de dos mil cuatro.
COMUNÍQUESE